Resolución número 0841 de 2013, por la cual se unifican los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-1098515 y 50S-1098498, igualmente los folios de matrícula inmobiliaria número 1098478 y 50S-1098512, del mismo modo los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-1098505y 50S-1098497. Exp. A.A. 084-2008 - 22 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487842582

Resolución número 0841 de 2013, por la cual se unifican los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-1098515 y 50S-1098498, igualmente los folios de matrícula inmobiliaria número 1098478 y 50S-1098512, del mismo modo los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-1098505y 50S-1098497. Exp. A.A. 084-2008

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín49041

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículo 30 del Decreto 2163 de 2011, el Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970 hoy actual Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante oficio número O.O.Z.S.-273 de fecha 14 de mayo de 2008, proferido por la Coordinadora Grupo Operativa de esta oficina, remite el escrito de fecha 30 de abril de 2008 Rad. 8664, solicitud realizada por la señora Lucía Holguín, con la siguiente nota: "Una vez efectuado el estudio correspondiente a lo planteado por el usuario, se puede observar que se trata de unificación de predios...".

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 11 de marzo de 2013, adicionado mediante Auto de fecha 10 de mayo de 2013, esta oficina inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente a determinar la presunta duplicidad de los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-1098515 y 50S-1098498, igualmente los folios de matrícula inmobiliaria número 1098478 y 50S-1098512, del mismo modo los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-1098505 y 50S-1098497, citándose a Lucía Holguín y como terceros determinados a Luis Darío Rodríguez Cubillos, Rosa Helena Matéus Burgos, Ulises Romeo Vásquez y Sibel Sierra Ruiz, por edicto desde el día 22 de marzo hasta el día 10 de abril de 2013 y desde el día 22 de mayo hasta el día 5 de junio de 2013 respectivamente y con publicación en el Diario Oficial en su edición número 49000 del día 10 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del C. C.A.

CONSIDERACIÓN DE ESTA OFICINA

La unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.

Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente.

Por lo que una vez consultado en la base de datos de esta oficina, se estableció que el señor Jorge Alirio Mahecha Castro, como titular de derecho real de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número...

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