Resolución número 3120 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 2196 del 8 de julio de 2013, en relación a la dirección de atención y capacidad instalada en la entidad 'Fundación Instituto Pedagógico Especializado (INPE), de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad en la Modalidad Externado Discapacidad - 27 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478679762

Resolución número 3120 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 2196 del 8 de julio de 2013, en relación a la dirección de atención y capacidad instalada en la entidad 'Fundación Instituto Pedagógico Especializado (INPE), de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad en la Modalidad Externado Discapacidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48987

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, Regional Risaralda, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el Decreto número 2388 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Fundación Instituto Pedagógico Especializado (INPE), cuenta con Personería Jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 1421 del 9 de diciembre de 1994 por parte de la Gobernación de Risaralda y tiene sus Estatutos vigentes.

Que mediante la Resolución número 2196 de fecha ocho (8) de julio de dos mil trece (2013), esta Dirección Regional renovó Licencia de Funcionamiento Bienal a la Institución denominada Fundación Instituto Pedagógico Especializado (INPE), con NIT 800.237.753-8, la cual se encontraba ubicada en la Carrera 16 Bis Nº 11-92 del barrio Pinares, del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, para la Modalidad Externado Discapacidad, cuya población objeto de atención es niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad y la capacidad de atención instalada en cuanto a número de cupos es treinta (30).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección General del ICBF, el acto administrativo por el cual se otorga la respectiva Licencia de Funcionamiento, debe contener: (i) Clase de licencia de Funcionamiento que se otorga; (ii) Término de la vigencia de la misma; (iii) Modalidad para la cual se otorga; (iv) Población objeto de atención; (v) Capacidad de atención instalada en cuanto a número de cupos; (vi) Los inmuebles donde se autoriza prestar el servicio y sus direcciones.

Que la institución el día once (11) de octubre del presente año bajo la radicación interna número 007306 presentó solicitud de visita a la Carrera 12 Bis Nº 9-09 barrio Los Rosales, de la ciudad de Pereira, Risaralda, para realizar y aprobar el cambio de dirección en el lugar de atención...

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