Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954114

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Abril de 2002

Fecha04 Abril 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

B O G O T A, D. C.

S A L A C I V I L

Bogotá D. C., cuatro de abril de dos mil dos.

Discutido y Aprobado en Sala de Decisión de Marzo 4 de 2002.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. CLARA BEATRIZ DE ARAMBURO.

Corresponde al Tribunal desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de abril siete de dos mil, proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso EJECUTIVO instaurado por el BANCO ANGLO COLOMBIANO contra la FUNDACIÓN FUNDAVIDA, en virtud a que el trámite que le es propio a la instancia se ha agotado.

ANTECEDENTES
  1. La Pretensión y Los hechos

    EL BANCO ANGLO COLOMBIANO por conducto de su representante legal y a través de procurador judicial legalmente constituído para la litis, reclamó de la jurisdicción librara orden de pago contra la sociedad FUNDACIÓN FUNDAVIDA por la suma de $ 3’913.902.oo. por concepto de capital contenido en el título-valor pagaré allegada como soporte de la ejecución, con fecha de vencimiento agosto 21 de 1996, junto con los intereses moratorios pactados a la tasa del 49% anual causados desde que la obligación se hizo exigible hasta cuando se verifique su pago total.

    Se afirma, para respaldar estas súplicas, que el día 19 de enero de 1996 la sociedad demandada se constituyó en deudora del Banco Anglo Colombiano por la suma de $ 3’913.902.oo. según consta en el título valor pagaré contenido en la hoja de seguridad No. 30336, junto con los intereses de mora a la tasa del 49% anual. La deudora no canceló dentro del plazo concedido la obligación, razón por la cual se encuentra vencida.

    Se trata de una obligación clara, expresa y exigible de pagar una cantidad líquida de dinero, la cual se encuentra en mora de cancelar, no obstante los múltiples requerimientos dicho reconocimiento aún no se ha dado, razón por la cual se acude a la acción ejecutiva para obtener su pago coercitivo.

  2. Lo demostrado en la instancia

    Por encontrar que la demanda reunía los requisitos legales, el a-quo libró orden de pago en proveído del 4 de junio de 1997 (f. 11) tanto por el capital como por los intereses de mora requeridos en el petitum, exigibles a partir del 21 de agosto de 1996 hasta cuando se realice el pago de la misma, ordenando la notificación de la demandada en la forma prevista en el artículo 505 del ordenamiento procesal civil.

    En diligencia realizada mediante funcionario comisionado el 4 de marzo de 1998 (f. 40) se notificó de la orden de apremio a una entidad totalmente diferente a la ejecutada, razón por la cual, el juez de instancia después de resolver lo pertinente a la excepción previa que planteara el citado ente (v. f. 9 C.. 3), dispuso que se gestionaran las diligencias encaminadas a lograr la vinculación de la aquí ejecutada.

    Clarificado lo anterior y adelantadas las diligencias encaminadas a lograr la notificación de la entidad demandada FUNDACIÓN FUNDAVIDA en cada una de las direcciones suministradas por la actora para ese efecto, sin que hubiere sido posible cumplir ese acto procesal, se procedió, previa solicitud de la actora a su emplazamiento por los lineamientos previstos en el artículo 318 del Estatuto Procesal Civil (v. f. 77). Cumplido el rito edictal pertinente con el lleno de los requisitos legales, se designó C.A. litem quien fue impuesto de la orden de pago en representación de la ejecutada en diligencia practicada el 24 de septiembre de 1999 (v. f. 91).

    Dentro de la oportunidad pertinente el auxiliar de la justicia en nombre y representación de la demandada dio contestación a los hechos y pretensiones del...

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