El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta, hace saber: que dentro del proceso de interdicción del señor Julio César Gutiérrez Cárdenas instaurado por la señora Silvia Cárdenas Bernal se dictó un auto a quien se le discernirá el cargo y se le dará la administración de los bienes - 8 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216809299

El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta, hace saber: que dentro del proceso de interdicción del señor Julio César Gutiérrez Cárdenas instaurado por la señora Silvia Cárdenas Bernal se dictó un auto a quien se le discernirá el cargo y se le dará la administración de los bienes

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Número de Boletín47796

Villavicencio, Meta, HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdiccion del señor Julio Cesar Gutierrez Cardenas instaurado por intermedio de apoderado por la señora Silvia Cardenas Bernal se dicto un auto que dice su encabezamiento y parte pertinente: "Juzgado Primero de Familia. Villavicencio, veinte (20) de abril de 2010... Teniendo en cuenta la peticion vista a folio 2, de conformidad con el certiicado medico psiquiatrica adjunto y con fundamento en lo previsto en el numeral 7 del articulo 659 del C. de P. Civil, el Juzgado decreta la interdiccion provisoria de Julio Cesar Gutierrez Cardenas. Se designa como curadora provisoria del presunto discapacitado mental a la señora Silvia Cardenas Bernal, a quien se le discernira el cargo y se le dara la administracion de los bienes una vez tome posesion y preceda el inventario solemne de bienes del discapacitado mental. Inscribase la presente designacion provisoria en el registro civil de nacimiento del presunto...

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