Resolución número 1651 de 2011, por la cual se aprueba reforma de estatutos a la Institución denominada Asociación de Obras Sociales San Martín de Porres.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 48287 |
210
D I A R I O O F I C I A L
Domingo, 18 de diciembre de 2011
RESOLUCIÓN NÚMERO 1651 DE 2011
(octubre 11)
por la cual se aprueba reforma de estatutos a la Institución denominada Asociación
de Obras Sociales San Martín de Porres.
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo
0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la fun-
ción de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común
CONSIDERA:
-
cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema,
en su condición de entidad rectora del mismo,
en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben
-
‘Reconocer,
Otorgar, Suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las
Instituciones del Sistema”.
agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con
la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e
integración armónica de la familia se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar
el 26 de marzo de 2011.
Quinto: Que de acuerdo al acta de reforma celebrada el 26 de marzo de 2011 se aprue-
de Porres”.
actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y
observándose que se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden
público, la moral y las buenas costumbres.
Séptimo: Que con fecha 10 de octubre de 2011, el Coordinador del Grupo Jurídico de la
Regional, emitió concepto favorable para la aprobación de Personería Jurídica y Reforma de
Estatutos solicitada, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la
Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanadas por parte de la Dirección
Artículo 1°. Aprobar Reforma de Estatutos a la Institución Asociación de Obras Sociales
No. 3C -
Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal de la Asociación de Obras Sociales
conforme al Acta de reforma celebrada el 26 de marzo de 2011.
Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Asociación de Obras
aspire a desarrollar los programas.
Jurídico de esta Regional por el término de diez (10) días, con la inserción de la parte
resolutiva de esta providencia.
Artículo 5°. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición
del edicto, como lo establece el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con
sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado decreto.
Artículo 6°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899
acreditar la publicación en el del presente acto administrativo.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 11 de octubre de 2011.
Jacqueline Londoño González.
(octubre 11)
por la cual se otorga Personería Jurídica y aprueba estatutos a la Institución
denominada Fundación Soñar.
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo
0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la fun-
ción de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común
CONSIDERA:
-
cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema,
en su condición de entidad rectora del mismo.
y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento,
“Reconocer,
Otorgar. Suspender y Cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a
las Instituciones del Sistema”.
agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con
la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e
integración armónica de la familia se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar
-
2011 en la ciudad de Bogotá.
Quinto: Que de acuerdo al acta de reforma estatutaria celebrada el 25 de julio de 2011
actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y
observándose que se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden
público, la moral y las buenas costumbres.
Séptimo: Que con fecha 10 de octubre de 2011, el Coordinador del Grupo Jurídico de la
Regional, emitió concepto favorable para la aprobación de Personería Jurídica y Reforma
de Estatutos solicitada, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por
la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanada por parte de la Dirección
con la
a la señora
-
do a las normas estatutarias conforme al Acta de reforma celebrada el 25 de julio de 2011.
prestar los servicios de protección, previo trámite y obtención de la Licencia de -
namiento ante el Grupo Jurídico de la Regional, donde aspire a desarrollar los programas.
Jurídico de esta Regional por el término de diez (10) días, con la inserción de la parte
resolutiva de esta providencia.
Artículo 5°. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición
del edicto, como lo establece el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con
sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado decreto.
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010,
la publicación en el del presente acto administrativo.
Dada en Bogotá D. C., a 11 de octubre de 2011.
Jacqueline Londoño González.
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