Resolución número 3600 de 2009, por la cual su reconoce personería jurídica como Institución de Educación Superior la Fundación Universitaria San Agustín. - 16 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61251489

Resolución número 3600 de 2009, por la cual su reconoce personería jurídica como Institución de Educación Superior la Fundación Universitaria San Agustín.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín47412

La Ministra de Educacion Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Decreto 4675 de 2006 y el Decreto 1478 de 1994 y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 68 de la Constitucion Politica de Colombia los particulares podran fundar establecimientos educativos.

Que en virtud de lo dispuesto por la Constitucion Politica de Colombia y por la Ley 30 de 1992, el Estado garantiza la autonomia universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a traves del ejercicio de la suprema inspeccion y vigilancia de la Educacion Superior.

Que por medio de Decreto 1478 de 1994 el Gobierno Nacional establecio los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personeria juridica de instituciones privadas de educacion superior.

Que el representante legal provisional de la Fundacion Universitaria San Agustin, solicito al Ministerio de Educacion Nacional el reconocimiento de personeria juridica como Institucion de Educacion Superior, con el caracter academico de Institucion Universitaria.

Que el Ministerio de Educacion Nacional designo los pares encargados de hacer la respectiva visita con el objeto de verificar las condiciones reguladas en la normatividad vigente referentes al reconocimiento de personeria juridica, la cual se llevo a cabo los dias 6, 7 y 8 de noviembre de 2008.

Que la Sala de Instituciones de la Comision Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educacion Superior -Conaces-, en ejercicio de su competencia, en sesion de 9 de diciembre de 2008, previo el estudio de los informes de visita de los pares academicos de la documentacion presentada por el representante legal provisional, recomendo a este Despacho condicionar el reconocimiento de personeria juridica, con base en las siguientes consideraciones: "Nuestro concepto se basa en la revision de la documentacion que nos fuera entregada por el Ministerio de Educacion Nacional en los formatos electronicos, los informes individuales los tres pares designados para practicar la visita a la institucion, doctores Jorge Enrique Arias Calderon, Marcela Esther Falla Gutierrez y Edilma Cecilia Frias Acosta, asi como la informacion que radico la Institucion para la solicitud del reconocimiento de la Personeria Juridica. En efecto: 1. Tal como lo establece el numeral 7 del articulo de la Ley 1188 de 2008 y el numeral 3 del articulo 6° del Decreto 1478 de 1994, es indispensable la presentacion de una planta de profesores con la formacion y dedicacion necesarias, que acrediten idoneidad academica y cientifica para las funciones de investigacion, docencia y extension. En tal sentido la Sala de 12 Instituciones del Conaces considera necesario de parte de la nueva institucion, la presentacion de un ajuste al plan de desarrollo profesoral, que contemple un numero mas amplio de profesores, con dedicacion a la docencia significativamente inferior y con remuneraciones superiores a las propuestas. En las condiciones actuales, es muy dificil soportar una propuesta solida en lo academico y lo cientifico.

  1. Uno de los aspectos claves en la presentacion de una propuesta de reconocimiento de la personeria juridica de una institucion de educacion superior es la proyeccion del desarrollo institucional academico a traves de un plan estrategico y operativo a corto y mediano plazo (Numeral 7 del articulo 6° del Decreto 1478 de 1994). La Sala de Instituciones registra la ausencia de una referencia a un plan de desarrollo academico, que de sostenibilidad de largo plazo al proyecto. Preocupa la presentacion unicamente de dos...

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