Instituto Colombiano Agropecuario Dirección General Marítima Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia Circular externa conjunta número 0000042 de 2012
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 48531 |
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.531
Jueves, 23 de agosto de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Instituto Colombiano Agropecuario
Dirección General Marítima
Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia
CIRCULARES EXTERNAS CONJUNTAS
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA NÚMERO 0000042 DE 2012
(agosto 22)
Para: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Capitanías de Puerto,
Superintendencia de Puertos y Transporte, Asociaciones de Navie-
ros, Agencias Marítimas, Entidades Territoriales de Salud, Autori-
dad Agropecuaria y Migratoria, Sociedades Portuarias, Empresas de
Transporte Marítimo Internacional, Gremio Marítimo y Portuario en
General
De: Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano Agrope-
cuario, Dirección General Marítima y Unidad Administrativa Especial
de Migración Colombia.
Asunto:
-
nacional con destino a varios puertos colombianos consecutivamente.
I.
La competitividad del sector de transporte marítimo se constituye en objetivo fundamental
por extensión a todos y cada uno de los actores que intervienen en el arribo, estadía y zarpe
Bajo tal contexto, las instituciones y autoridades públicas, cuyas competencias se
los compromisos internacionales, mandatos constitucionales y políticas estatales, deben
organizar los procedimientos y requisitos que aquí se determinan.
El presente acto se expide a partir de la concertación por parte de los representantes de
las diferentes autoridades que suscriben la presente circular y producto de las discusiones
orientadas a procurar un equilibrio entre la facilitación del transporte, el comercio, la se-
guridad sanitaria y la salvaguarda de la seguridad nacional.
II. Objetivo
escala en varios puertos nacionales.
los procedimientos establecidos en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente
de arribo.
III. Alcance
y Migratoria.
y Portuario en General, así como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la
IV. Fundamento legal
al Estado colombiano a través de la Dirección General Marítima con sus Capitanías de
Marítima y Portuaria, o sus versiones regionales, en materia de normas reglamentarias,
decisiones, acuerdos, estandarización de procedimientos, entre otros.
Así mismo, la Ley 7ª
entre ellos, impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo
creciente y sostenido de desarrollo; promover y fomentar el comercio exterior de bienes,
tecnología, servicios; estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales
bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país;
la competencia desleal contra las compañías nacionales de transporte.
A continuación se detallan las normas legales de las entidades que participan de la visita
Dirección General Marítima.
numeral 8 del artículo 5°.
y se dictan otras disposiciones en materia de naves.
Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima y se dictan otras disposicio-
nes”, numeral 7 del artículo 3°.
Superintendencia de Puertos y Transporte
del cual se determina el reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos”.
Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia
expedición de visas, control de extranjeros y de migración, especialmente de los artículos
Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”.
Instituto Colombiano Agropecuario – ICA
° y 6°, literales a), b) y c).
marítimos.
Ministerio de Salud y Protección Social
ª
competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo nú-
mero 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar
la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
ª
en naves y vehículos terrestres”.
-
lancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones”.
de Salud y el Plan Operativo anual vigencia 2012.
V. Disposiciones generales
-
puertos colombianos consecutivamente.
embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros o carga1, permitiendo a la nave
iniciar actividades de embarque y/o desembarque de pasajeros y tripulantes, al igual que
iniciar operaciones de cargue o descargue de suministros o carga.
Al respecto, la autoridad marítima emite dicha autorización para el ingreso de un bu-
siguientes autoridades: salud pública, sanidad agropecuaria y migratoria.
internacional, deben anunciarse ante la Autoridad Marítima Nacional, con veinticuatro
donde provenga, efectuando el envío de aviso de arribo que actualmente se hace a través
su competencia.
En caso de presentarse un evento de salud pública de importancia o un fallecimiento
Es importante garantizar por parte de los agentes marítimos las condiciones de seguridad
integral a los funcionarios que realizan esta visita, con el objeto de minimizar los riesgos
competentes de las siguientes instituciones:
1 Artículo 1°. Reglamento Sanitario Internacional –RSI 2005–.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba