Instrucción Administrativa 03-01 - 21 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189622

Instrucción Administrativa 03-01

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45104

PARA: Señores Notarios

ASUNTO: Cuenta Unica Notarial. Ley número 788 del año 2002 (Diario Oficial 45046).

FECHA: 10 de enero de 2003.

Apreciado señor Notario:

Quiero comunicarle que el Congreso Nacional por la Ley número 788 de 2002 creó en su artículo 112, la cuenta única notarial, como una herramienta para facilitar el manejo financiero de las notarías y el cumplimiento de las obligaciones de los notarios como agentes retenedores y recaudadores de recursos públicos.

Se trata de un instrumento que, sin duda, permitirá a las notarías una adecuada y confiable ordenación de los ingresos que por mandato, de la ley y por diversos conceptos recibe Usted de los usuarios. Además, exime del impuesto a las transacciones financieras cuando dichos recaudos, en los términos legales, son enviados a sus respectivos titulares.

No escapará a Usted, que la cuenta única notarial arrojará, también, un efecto benéfico para la oportunidad, tecnificación, simplificación y rigor de la vigilancia notarial encomendada a esta Superintendencia y le facilitará a los usuarios del servicio pagar en una sola cuenta sin que ello afecte económicamente a los notarios.

El artículo 112, dice:

¿Cuenta Unica Notarial. Establécese la Cuenta Unica Notarial como cuenta matriz de recaudo de los derechos que por todo concepto deban recibir o recaudar los notarios del país en desarrollo de las funciones que les son asignadas por las leyes y reglamentos que regulan el servicio notarial y de registro de instrumentos públicos. La Cuenta Unica Notarial será una cuenta bancaria que deben abrir los notarios a nombre de la notaría respectiva, en la cual depositarán todos los ingresos que obtenga la notaría con destino al notario, a los fondos o cuentas parafiscales del notariado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los demás organismos públicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados por los Notarios.

A través de esta cuenta los notarios deberán hacer los pagos o transferencias a cada uno de los titulares de los ingresos recaudados sin causar el impuesto del tres por mil (3 x 1.000) a las transacciones financieras. La cuenta se constituye exclusivamente para recaudar los ingresos de la Notaría y distribuirlos entre sus titulares y en ningún caso podrá usarse para hacer pagos o transferencias a terceros¿.

Del texto legal trascrito, que se explica por sí solo, se derivan entonces varias acciones...

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