Instrucción Administrativa 07 - 9 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233400

Instrucción Administrativa 07

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46177

Para: Señores Notarios.

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Régimen de permisos

Fecha: 26 de enero de 2006

Apreciado señor Notario:

Me valgo de esta oportunidad para comunicarle que he observado con preocupación el reiterado incumplimiento del contenido de las instrucciones Administrativas relacionadas con el tema de permisos por parte de algunos Notarios en aspectos tales como: no enviar las solicitudes con anterioridad, no dejar a una misma persona encargada durante el tiempo que solicitan el permiso o licencia, pedir permisos por horas y no por días, desistir reiteradamente de los permisos que han solicitado sin causa debidamente justificada, situación que ocasiona un desgaste administrativo para la Entidad y para los funcionarios que elaboran las correspondientes providencias dado que se deben elaborar dos y tres proyectos de resoluciones para un mismo permiso.

Por lo anterior, se hace necesario un nuevo pronunciamiento de esta Superintendencia sobre el tema buscando que los Notarios tomen conciencia que la función que cumplen es fundamental en la sociedad, su ministerio de consejero civil y su labor rogada y carente de conflictos tiene la altísima responsabilidad que demanda su tiempo, dedicación y cuidado al escoger la persona que lo ha de reemplazar en el permiso que solicite como titular.

Licencias y Permisos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios tienen derecho a separarse del ejercicio del cargo mediante Licencia ordinaria hasta por noventa (90) días hábiles en cada año calendario y, a solicitar Licencia por enfermedad hasta por ciento ochenta (180) días. De igual manera tiene derecho a permiso hasta por tres días debidamente motivado.

NOTARIO

LICENCIAS

PERMISOS

  1. categoría.

    1. Ordinaria o especial: se solicitan por escrito ante la Superintendencia (Grupo de actividades Notariales que pertenece a la Dirección de Gestión Notarial).

      Cuando la licencia no exceda de 15 días y el Notario sea de fuera de Bogotá puede solicitarla ante el Alcalde del lugar. En tal caso debe remitir el acto administrativo correspondiente a la Superintendencia con la respectiva acta de posesión del encargado.

      Termino para solicitarla (15 días) de antelación indicando la clase de Licencia.

      El Notario sólo puede desistir del permiso o Licencia que ha pedido por causa justificada y avisando con anterioridad al día solicitado. La Superintendencia estudiará los motivos que dieron origen a la...

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