Instrucción Administrativa 1
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 45809 |
Para: Señores Notarios.
De: Superintendente de Notariado y Registro.
Asunto: Nuevas disposiciones sobre expedición de visas.
Fecha: Enero 26 de 2005.
Apreciado Notario:
El 1º de febrero del presente año entrará en vigencia el Decreto 4000 de 2004, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y otras disposiciones en materia de migración.
Como usted sabe, bajo la vigencia de las disposiciones anteriores, Decreto 2107 de 2001, esta Superintendencia debió instruir a los Notarios sobre el establecimiento de una visa temporal especial que servía a los extranjeros que querían entrar al territorio nacional para, entre otros casos, contraer matrimonio.
De la anterior manera la necesidad y requerimiento por usted de la visa temporal especial se volvió un requisito más para los matrimonios y al cual quedaban sometidos los extranjeros que quisieran contraer nupcias en Colombia por el procedimiento notarial.
Por lo anterior, el doctor Carlos Iván Plazas Herrera, Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha dicho a esta Superintendencia, refiriéndose a las derogadas visas temporales especiales para matrimonio: "Por cuanto esta categoría de visa no fue consagrada en el Decreto 4000 de 2004, es decir que a partir de su vigencia, para que un extranjero contraiga matrimonio en Colombia, no se requerirá de...
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