Instrucción Administrativa 10 - 21 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191784

Instrucción Administrativa 10

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45165

Para: Notarios

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Cobro de IVA en tarifas de conciliación

Fecha: 10 de abril de 2003

Señor Notario:

Acerca de sí los centros de conciliación deben cobrar y recaudar el IVA, me permito comunicarles lo siguiente:

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 1° define a la administración de justicia como ¿(...) la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr mantener la concordancia nacional¿.

El Ministerio del Interior y de Justicia manifiesta que al ejercer las funciones los conciliadores administran justicia, lo que implica el desarrollo de una función pública, exenta del cobro del IVA, en el entendido de ser una obligación legal.

Reciba mi saludo atento,

José Félix Lafaurie Rivera.

Nota: Envío extracto concepto número 03760 17-05-2002-del Ministerio de Justicia y del Derecho.

COBRO DE IVA EN TARIFAS DE CONCILIACION

EXTRACTOS: ¿En nuestro país la administración de justicia venía siendo aplicada directamente por el Estado a través de los funcionarios jurisdiccionales. Posteriormente se facultó a los particulares para participar de la función pública de administración de justicia en la condición árbitros o conciliadores. Para el caso de los últimos se previó que su actuación se haga a través de centros de conciliación y se contempló la posibilidad de cobrar una tarifa por la prestación del servicio de conciliación, dentro de un marco fijado por el Gobierno Nacional.

Pues bien, en desarrollo del artículo 8° de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Ley determinó que el Gobierno Nacional fijaría el marco dentro del cual se fijará las tarifas por la prestación del servicio de conciliación. Este marco tarifario está definido actualmente en el Decreto 024 de 2002, en el cual no se exige el cobro del impuesto de IVA, sino que se determina, el valor de gastos de administración para reconocer en algo la labor que realiza un centro para lograr el desarrollo de las conciliaciones, y el valor que se debe reconocer al particular que colabora con la administración de justicia como conciliador.

La Corte Constitucional reafirma lo dicho en los siguientes términos (Sentencia C-037 de 1996):

Uno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y en especial del Estado Social de...

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