Instrucción Administrativa 12 - 3 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192109

Instrucción Administrativa 12

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45176

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Para: Señores Registradores de Instrumentos Públicos.

Asunto: Facultad de corrección de errores en inscripciones efectuadas sobre los folios de matrícula inmobiliaria.

Fecha: 25 de abril de 2003.

Señor Registrador:

A continuación transcribo algunos apartes de la sentencia proferida por el honorable Consejo de Estado el 31 de enero de 2003. La ponencia fue de la doctora Olga Inés Navarrete Forero. Mediante ella se abre un interesante horizonte para la facultad del Registrador de Instrumentos Públicos de corregir errores en que se haya incurrido al efectuar un asiento registral.

Su sentido es que en tratándose de actos de registro no les es aplicable el criterio según el cual los mismos solo pueden ser revocados con el consentimiento expreso y escrito del titular.

Esa sección (Primera), ha venido señalando que existe un procedimiento especial contenido en el Decreto-ley 1250 de 1970.

No se le escapa a usted la importancia de tal decisión para estructurar la naturaleza del acto registral y su autonomía.

Extractos

¿Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto-ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C. C. A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos administrativos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la administración que produce efectos jurídicos...

En efecto, en anteriores oportunidades esta sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus propias reglas en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocación directa, esta última no es aplicable para los actos de registro y por lo tanto no se requiere del consentimiento expreso y escrito del titular, como sí lo exige el artículo 73 del C. C. A., para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto.

Antes de entrar a decidir el recurso, es necesario hacer un recuento sucinto de los hechos:

El folio... se abrió con fundamento en el turno 53546 de 1973... De los hechos narrados se desprende que el folio no reflejaba antes de la expedición de los actos acusados la verdadera historia jurídica del predio, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR