Instrucción Administrativa 17 - 27 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235882

Instrucción Administrativa 17

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46252

Para: Señores Notarios.

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Notarios con afección física

Sentencia C-076 de 2006.

Fecha: 18 de abril de 2006.

Muy apreciado señor Notario:

Por Sentencia del 8 de febrero de 2006 y ante la demanda propuesta por el ciudadano Nelson Tadeo Cifuentes Casas, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial del ordinal 2º del artículo 133 del Decreto-ley 960 de 1970.

La Sentencia C-076 de 2006 declaró exequible la expresión ¿los ciegos¿ e inexequibles las expresiones ¿los sordos¿ y ¿los mudos¿.

La norma acusada señala:

¿Artículo 133. No podrán ser designados como Notarios a cualquier título:

(...)

  1. Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo¿.

    La demanda de inconstitucionalidad

    El accionante fundamenta su demanda de inconstitucionalidad en la violación de los artículos , , 13, 16, 25, 47 y 54 de la Constitución Política. Considera que el deber del Estado de proteger los principios y derechos de las personas discapacitadas desaparece con la norma acusada, ya que promueve el aislamiento de dicha población vulnerando su dignidad, capacidad y oportunidad. Teniendo en cuenta los adelantos tecnológicos manifiesta que las personas con discapacidad pueden desempeñar sin problema alguno no solo el cargo de Notario, sino también cualquier otro tipo de trabajo.

    Asimismo, el actor señala que la expresión acusada propaga un trato desigual y discriminatorio que restringe el derecho al libre desarrollo de la personalidad y desconoce el derecho que tienen las personas discapacitadas a acceder a un trabajo digno y justo, pero sobre todo contradice el deber del Estado de brindar y adelantar políticas de rehabilitación, capacitación, integración social y reinserción laboral de la población con discapacidad.

    La Corte Constitucional definió el problema jurídico con fundamento en una sola cuestión. Examinó la Corte si existe una justificación objetiva y razonable en la norma para excluir a las personas ciegas, sordas y mudas de la oportunidad de acceder al empleo de Notario.

    Intervenciones

    ¿ En cuanto a la intervención de la Superintendencia de Notariado y Registro resulta apropiado recoger algunos de sus argumentos. Después de recordar algunas de las funciones de los Notarios considera constitucional la norma en cuestión, toda vez que quien preste dicho servicio debe ser una persona lo...

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