Instrucción Administrativa 18 - 21 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227791

Instrucción Administrativa 18

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46038

De: Superinten dente de Notariado y Registro.

Para: Señores Registradores de Instrumentos Públicos.

Asunto: Derechos de registro en cesión de bienes fiscales.

Fecha: Septiembre 15 de 2005.

Señor Registrador:

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la Dirección Seccional del Sistema Habitacional, ha planteado que en el proceso de registro de las resoluciones de transferencia a título gratuito de un bien fiscal, expedidas por diferentes organismos en desarrollo de planes de titulación del Gobierno Nacional, no existe criterio único en el cobro de la tarifa por concepto de los derechos de registro.

Del análisis de las normas reguladoras del Programa de Titulación, Ley 9ª de 1989, Ley 3ª de 1991, Ley 388 de 1997, Decreto 540 de 1998, Decreto 3111 de 2004, se infiere que el espíritu que animó al legislador en esta materia no ha sido otro que el de dar prioridad al saneamiento de la propiedad de los bienes fiscales que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, en beneficio de los sectores menos favorecidos de la población, protegidos por este programa del Gobierno Nacional el acceso a la propiedad de las clases menos favorecidas.

Para tal fin, el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989 establece:

"Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). La cesión gratuita, mediante escritura pública, se efectuará a favor de los ocupantes. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados...".

Posteriormente, esta política se extiende a las asignaciones de subsidio familiar, mediante la Ley 388 que en su artículo 95 dispone: "Transferencia de inmuebles. Todas las asignaciones de subsidio familiar de vivienda en terrenos y las cesiones de que trata el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989 que realicen las entidades públicas, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos será plena prueba de la propiedad.

En todo caso, los inmuebles cuya propiedad se adquiera conforme con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989, tendrán las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3ª de 1991 para las...

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