Instrucción Administrativa 19 - 29 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238176

Instrucción Administrativa 19

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46314

Para: Señores Notarios

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Propuestas de contratos de concesión minera y derecho de prelación. Obligaciones del Notario derivadas del Código de Minas y del Decreto 1160 de 2006.

Fecha: 22 de junio de 2006

Muy apreciado señor Notario:

Por reciente comunicación del señor Ministro de Minas y Energía, doctor Luis Ernesto Mejía Castro, en la que solicita la colaboración para dar a conocer el texto del Decreto 1160 de 2006 y las responsabilidades que para los Notarios este trae, procedo en ese sentido a instruirle de la siguiente manera.

Todos sabemos que la Ley, en su sentido material y más amplio, tiene sus propios sistemas de publicidad para darse a conocer. Es en tanto, obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación1.

Desde este punto de vista, atender la solicitud del señor Ministro de Minas y Energía resulta ahora una especie de refuerzo para dar a conocer la norma haciendo de ella una lectura interpretativa sana, con el propósito de que la norma reciente llegue y se adapte en el entorno del servicio que prestan los Notarios.

De entrada parecería que el nexo entre los contratos de concesión minera y la función notarial, se reduciría a la relación típica de producir la solemnidad de un contrato en los que una de sus partes es el Estado. Pero, en este asunto, la actuación notarial va más allá. La intervención del Notario resulta de la aplicación del principio de colaboración y de inclusión de la figura de la fe pública notarial al confiarle la recepción y remisión de las propuestas de contratos de concesión minera.

En ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere la Constitución Política al señor Presidente de la República, ha expedido este, en unión de su Ministro de Minas y Energías, el Decreto 1160 de 2006.

La Ley 685 de 2001 que se reglamentó el recién pasado 19 de abril de 2006, designa como sujetos receptores de las propuestas de contrato de concesión minera a los Notarios. El artículo 270 de la mencionada ley establece:

¿Presentación de la Propuesta. La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de...

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