Instrucción Administrativa 20 - 2 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195391

Instrucción Administrativa 20

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45267

Para: Señores Notarios.

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Cuenta Unica Notarial. Inexequibilidad parcial.

Fecha: 23 de julio de 2003.

Apreciado Notario:

Por sentencia del 15 de julio de 2003, y ante demanda propuesta por los ciudadanos Luis Alfonso Acevedo Prada, Jaime Hernán Segura Gil y Martha Isabel Acevedo Prada, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 112 de la Ley 788 de 2002, por la cual se creó la Cuenta Unica Notarial.

De manera abreviada los cargos planteados fueron:

  1. La violación del principio de igualdad;

  2. La violación a los derechos a la intimidad, a la reserva bancaria y a la autonomía de la voluntad;

  3. El desconocimiento del principio de la buena fe;

  4. Violación al principio de unidad de materia.

Debo destacar que los criterio expresados por el señor Ministro del Interior y Justicia, por el señor Ministro de Hacienda, por el señor Procurador General de la Nación, y por la Superintendencia de Notariado y Registro coincidieron en el raciocinio que los condujo a solicitar a la Corte Constitucional la exequibilidad de la disposición acusada.

Esa alta corporación desestimó los cargos, así:

Frente al derecho a la igualdad

Es un supuesto equivocado considerar que los particulares que ejercen la función pública de dar fe notarial se encuentran en un plano de igualdad con los particulares que prestan un servicio público. El ejercicio de la fe notarial, involucra además del concepto de servicio público el ejercicio de la función pública, función que es propia del Estado.

Había expresado la Corte Constitucional en la sentencia C- 741 de 1998:

Esta finalidad básica del servicio notarial (se refiere aquí la Corte al ejercicio de la fe notarial) pone en evidencia que los notarios no desarrollan únicamente un servicio público, como podría ser el transporte o el suministro de electricidad, sino que ejercen una actividad, que si bien es distinta de las funciones estatales clásicas, a saber, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, no puede ser calificado sino como una verdadera función pública. (las subrayas son de la Corte Constitucional).

Frente al derecho a la intimidad y a la reserva bancaria

Parece ser, dice la Corte, que se trata de una lectura errada o incompleta de la norma. La afirmación de los actores no tiene asidero jurídico. El Estado tiene derecho, por medio de sus órga nos de control, de requerir al notario para que dé información contable de los ingresos que recibe o recauda en...

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