Instrucción Administrativa 20 - 3 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229785

Instrucción Administrativa 20

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46081

Para: Señores Notarios

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Instrucción Administrativa 13 de 200 5, sobre la ley de racionalización de trámites.

Fecha: 26 de octubre de 2005

Apreciado señor Notario:

El 1° de agosto del año en curso, esta Superintendencia expidió la Instrucción Administrativa 13, en la que se dio a conocer las novedades de la Ley 962 de 2005, más conocida como ley antitrámites. Allí se destacan las nuevas atribuciones para adelantar el divorcio del matrimonio civil y la dejación de efectos civiles dei matrimonio religioso, la constitución del patrimonio de familia inembargable voluntario, el inventario de bienes de menores que se encuentren bajo patria potestad cuando los padres estén administrándolos y quieran contraer matrimonio confiadas a ustedes.

Asimismo, se informó de la supresión o limitación de algunas exigencias, tales como las presentaciones personales para probar supervivencia: el registro notarial de cualquier sello elaborado para el uso de la Administración Pública; el valor probatorio de las copias de los registros del estado civil de las personas que se expidan mediante medio magnético y óptico; la plena validez que tienen todas las copias y certificaciones del registro civil, sin importar la fecha de su expedición.

En cuanto a las autenticaciones de firmas y las declaraciones extrajuicio, se dijo en la Instrucción 13 que estas se suprimían. Ello ha generado reparo por parte de algunos Notarios, ya que, tal como quedó redactada, permite deducir que estos actos notariales se eliminaron definitivamente; por lo tanto, piden se revoquen dichos apartes o que se aclare su alcance.

Se hace necesario entonces precisar algunos aspectos de la Instrucción Administrativa 13 de 2005, para evitar interpretaciones alejadas a la Ley 962 de 2005.

Sobre el tema de las autenticaciones y declaraciones extrajuicio, dicen los artículos 24 y 25 de la citada ley, los cuales fueron referenciados en la Instrucción Administrativa, lo siguiente: ¿Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación¿, pues las mismas se presumen que provienen ¿de la persona respecto de la cual se afirma corresponden¿. También se advierte que: ¿En todas las actuaciones o trámites administrativos, suprímase como requisito las declaraciones extrajuicio ante juez o autoridad de cualquier índole. Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el...

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