Instrucción Administrativa 21 - 13 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196053

Instrucción Administrativa 21

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45278

Para: Beneficiarios Créditos de Vivienda y demás funcionarios.

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Reliquidación de Intereses.

Fecha: 31 de julio de 2003.

Apreciado beneficiario:

Estimado funcionario:

Adjunto les remito copia de la Resolución número 2449 de 28 de julio de 2003. Esta providencia contiene la respuesta a las reiteradas solicitudes presentadas por ustedes respecto a la reliquidación de los créditos de vivienda, teniendo en cuenta la decisión adoptada por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-747 de octubre 6 de 1999.

Tal fallo, entre otros aspectos, al declarar la inexequibilidad del numeral 3 del artículo 121 del Decreto-ley 0663 de 1993, señala que "(...) cuando se trate de créditos para adquisición de vivienda, es evidente que la capitalización de intereses es violatoria del artículo 51 de la Constitución Política (...)" y agrega más adelante, "(...) el equilibrio de las prestaciones entre la entidad crediticia prestamista y el deudor se altera en desmedro de este último (...)".

Así las cosas, encontrarán que con la decisión adoptada se busca adecuar los intereses a pagar sobre la base de los créditos otorgados, que en un momento se liquidaron desbordando el contenido de una norma, hoy carente de vigencia...

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