Instrucción Administrativa 23 - 9 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214803

Instrucción Administrativa 23

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45696

Para: Notarios, Registradores de Instrumentos Públicos y funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Trámite interno del derecho de petición, y de las consultas, quejas y reclamos. (Resolución 4387 de 2004, aprobada por Resolución 359 de 2004 de la Procuraduría General de la Nación)

Fecha: Octubre 6 de 2004

Apreciado Notario:

Estimado Registrador de Instrumentos Públicos:

Apreciado funcionario de la Superintendencia de Notariado y Registro:

Hace casi veinte años, por la Resolución 4174 de 1984, la Superintendencia de Notariado y Registro estableció su reglamento interno para el trámite de peticiones, consultas, quejas y reclamos. Con posterioridad, varios actos administrativos abordaron el tema de manera parcial.

La dispersión normativa dificulta la aplicación de los reglamentos, torna clandestinas las normas y no se compara con la transparencia que ofrece un texto unificado y completo, que sirva de guía al ciudadano que por cualquier razón requiere un servicio de la Superintendencia, y por ende al funcionario que debe cumplir dicho reglamento. Los anteriores razonamientos condujeron a revisar y compilar el procedimiento, en una sola resolución, que incorporara los principios establecidos por el Código Contencioso Administrativo y las normas relacionadas, consultando también los ricos desarrollos jurisprudenciales al respecto.

El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 32 dispone que esta clase de resoluciones debe contar con la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría consideró que el texto que le presentó la Superintendencia se ajustaba en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 1 de 1984 y en las demás normas que desarrollan el derecho de petición. Así, resolvió aprobar el reglamento en mención, mediante la Resolución 359 de 9 de septiembre de 2004.

Quisiera, entre los aspectos que reglamenta la Resolución 4387 de 2004, destacar los siguientes:

Trámites para mensajes de datos

Se establece un trámite para las peticiones, quejas y consultas que lleguen a la Superintendencia por medio de mensajes de datos (fax, correo electrónico).

Deberes de la biblioteca

Se impone a la Biblioteca de la entidad la obligación de contar con copia de las principales normas relacionadas con el funcionamiento de la Superintendencia, para la consulta de todas las personas que así lo soliciten.

Pago en especie de las copias

Se dispuso que el pago de las copias se debe hacer en especie, lo que evita reajustar el valor y simplifica el procedimiento de pago.

Horario de audiencias

Se estableció un horario para concesión de audiencias, obligatorio para los coordinadores de grupo, profesionales especializados y universitarios, y para los Registradores Principales de Instrumentos Públicos. En las audiencias se absolverán consultas sobre temas relacionados con las funciones de la entidad, acercando así la gestión pública al ciudadano.

Fundamento de las consultas

Se reglamentó lo relativo a las consultas que formulen los notarios, registradores y jefes de división jurídica, las cuales deben incluir el criterio jurídic o del consultante...

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