Instrucción Administrativa 23 - 20 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231566

Instrucción Administrativa 23

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46128

Para: Señores Notarios

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Inexequibilidad artículo 65, Decreto 2241 de 1986.

Facultad del Registrador Nacional del Estado Civil para señalar periódicamente (...) las tarifas de los servicios que presta.

Fecha: 13 de diciembre de 2005.

Señor Notario:

Como usted ya sabrá la Corte Constitucional mediante Sentencia C--1171 del 17 de noviembre pasado declaró inexequible el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986. La norma en cuestión otorgaba facultad al Registrador Nacional del Estado Civil para señalar periódicamente valores y tarifas de los diversos asuntos susceptibles de ser cobrados en dicha entidad.

La consecuencia, de interés para los notarios, de la inexequibilidad descrita es la referida al Registro del Estado Civil de las Personas que usted presta de manera compartida con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ante la imposibilidad legal de efectuar cobro alguno por los servicios que solicitan los usuarios en relación con el Registro del Estado Civil de las Personas, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por Circular número 055 de 2005, suspendió el cobro por concepto de copias y certificados del Registro del Estado Civil de las Personas.

Con posterioridad y para evitar abusos del derecho en lo relativo a la demanda de servicios dijo, en Circular número 057 de 2005, lo siguiente:

¿

  1. Múltiples copias de Registro Civil. En atención al principio antes enunciado, en cada diligencia no es permitido solicitar ni expedir más de una copia de Registro Civil ni Tarjeta de Identidad;

  2. Procedimiento. Para efectos de racionalizar la expedición de copias de registro civil, la Registraduría Nacional del Estado Civil expedirá sólo una copia por diligencia. Se debe advertir que se expedirán máximo cinco al mes, salvo justificación motivada por parte del particular.

Con el fin de tener un mayor control en las solicitudes, cada Registraduría debe llevar un registro de solicitudes, en donde el particular manifieste bajo la gravedad de juramento, entendida con su firma, el fin y la destinación de las solicitudes de las múltiples copias de registro civil.

De igual forma debe darse aplicación al parágrafo del artículo 21 de la Ley 962 de 2005 referente a las copias de los registros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR