Instrucción Administrativa 27 - 11 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197362

Instrucción Administrativa 27

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45307

Para: Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios.

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Devolución de minutas sometidas al reparto para restitución de turno.

Determinación de la cuantía para la clasificación de algunas minutas.

Reparto de minutas de escrituras en las que interviene el Fondo

Nacional de Ahorro.

Fecha: Septiembre 8 de 2003.

Señor Registrador de Instrumentos Públicos:

Señor Notario:

Hace poco tiempo le di a conocer la Resolución número 1986 y la Instrucción Administrativa número 18, ambas de 2003, relacionadas con el tema del reparto de minutas de escrituras públicas.

Estos actos administrativos ilustran de manera clara y concisa el mencionado tema, y tienen la particularidad de haber concitado un amplio acuerdo doctrinario.

No obstante, frente a las inquietudes de usuarios del servicio, y de algunos Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, estimo necesario desarrollar algunos criterios sobre los siguientes temas:

  1. Para la restitución de turnos por la devolución de minutas ya repartidas, con fundamento en las causales previstas en los actos administrativos citados los notarios están en la obligación de devolver la minuta de manera oportuna, es decir, tan pronto adviertan el motivo que justifica su devolución a esta entidad. Así se atienden los esfuerzos que la Superintendencia ha realizado al modificar el sistema de reparto, en procura de que este opere, observando los principios de transparencia, equidad y celeridad.

  2. Es regla del reparto que, para la determinación de la categoría en que deba clasificarse la minuta, se tenga en cuenta la cuantía del acto o contrato o el número de unidades inmobiliarias en los casos de propiedad horizontal, parcelaciones o urbanizaciones.

    Empero, para establecer la categoría en el reparto de algunas minutas, se debe tener en cuenta si por mandato legal se ha fijado una disposición especial por concepto de derechos notariales. Entre ellas, las daciones en pago derivadas de un crédito hipotecario, la escisión, la constitución de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. Respecto de ellas...

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