Instrucción Administrativa 32 - 11 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201318

Instrucción Administrativa 32

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45398

Para: Señores Notarios.

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Toma de huellas en actos notariales.

Fecha: 5 de diciembre de 2003.

Señor Notario:

Esta Superintendencia ha recibido inquietudes de los usuarios del servicio público notarial, quienes al acudir a solicitar actuaciones que competen al notario se les exige la impresión de la huella dactilar y deben pagar por dicha diligencia.

Para atender dichas quejas debo precisarle los casos en los cuales la ley exige la huella para determinadas funciones notariales.

  1. En las escrituras públicas

Artículo 39

Decreto-ley 960 de 1970:

"Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la persona a quien él ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio e identificación se anotarán en la escritura. El otorgante imprimirá a continuación su huella dactilar de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cuál huella ha sido impresa".

  1. De la fe de vida

Artículo 78

Decreto-ley 960 de 1970:

"Supervivencia. El Notario puede dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que se presenten ante él con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta".

Artículo 37

Decreto Reglamentario 2148 de 1983:

"En el testimonio escrito de la supervivencia de una persona el notario anotará el documento con que la hubiere identificado, los nombres y apellidos completos y el día y hora de la diligencia, y hará estampar la huella dactilar del compareciente".

  1. Del reconocimiento de documentos privados

Artículo 69

Decreto-ley 960 de 1970:

"Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además, imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cuál fue la impresa".

  1. De los derechos notariales

El Decreto 1681 de 1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 6º:

"Del testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos:

(...);

d) El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, novecientos pesos* ($900) por...

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