Instrucción administrativa número 02 de 2017 - 13 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485653

Instrucción administrativa número 02 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50174

(marzo 7)
Para: Registradores de Instrumentos Públicos Principales y Seccionales
De: Superintendente de Notariado y Registro
Asunto: Responsabilidad frente al trámite de las solicitudes de búsquedas de información en los libros de antiguo sistema cuando se hayan efectuado modificaciones en las circunscripciones territoriales.
Fecha: Marzo 7

Señores Registradores(as):

El inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que le corresponde al Gobierno nacional la creación, supresión y modificación de los círculos de Registro de Instrumentos Públicos. Asimismo, el artículo 209 de esta misma norma define que:

"la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

El numeral 17 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014 consagra las funciones asignadas al despacho del señor Superintendente dentro de las que se encuentran la de proponer al Gobierno nacional la creación, supresión y/o modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos sus respectivos círculos y la reorganización de las circunscripciones territoriales, las cuales tienen como finalidad acercar el Registro de Instrumentos Públicos al ciudadano y prestar de manera eficiente el servicio público registral.

Ahora bien, por efectos de la creación y supresión de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y modificación de circunscripciones territoriales, es necesario realizar traslados masivos folios de matrícula inmobiliaria, los cuales pertenecerán a la nueva circunscripción territorial. No obstante, la información contenida en los libros de antiguo sistema debe permanecer en la oficina de origen, toda vez que dentro de los mismos reposan asientos registrales de diferentes municipios.

En ese sentido, se hace necesario impartir las siguientes instrucciones:

La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 13 establece que:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la...

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