Instrucción administrativa número 04 de 2016 - 31 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690609

Instrucción administrativa número 04 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49890

DE: Superintendente de Notariado y Registro.

PARA: Directores Regionales, Notarios, Registradores y Funcionarios de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en ciudades con el servicio de liquidación y pago de derechos de registro a través de medios electrónicos.

FECHA: 25 de mayo de 2016.

ASUNTO: Lineamientos generales servicio virtual para liquidación y pagos de derechos de registro.

Respetados Señores Directores Regionales, Notarios, Registradores y Funcionarios:

La Ley 1579 del 2012, en el artículo 15, parágrafo 1º del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, consagra el pago de derechos de registro a través de medios virtuales o electrónicos, bajo condiciones de seguridad y confiabilidad debidamente integrados al proceso de registro, para el efecto, la Superintendencia de Notariado y Registro implementó un medio tecnológico para la prestación del servicio de liquidación de derechos de registro.

Desde el año 2013, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) ha venido implementando de manera gradual el servicio de Liquidación y Pago de Derechos de Registro en diferentes ciudades y municipios del país.

Como quiera que el servicio registral se encuentra consolidado y en proceso de expansión, la entidad considera necesario establecer el lineamiento a seguir en los procesos de recepción y gestión de documentos para las escrituras otorgadas en las Notarías integradas al servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos, no obstante lo señalado en la instrucción administrativa número 10 de 2014 y Circulares 370 y 730 de 2015, debiendo observarse lo siguiente:

  1. CAPACITACIÓN Y SALIDA AL AIRE DEL SERVICIO

    Teniendo en cuenta que la prestación del servicio registral es liderada por la Dirección Técnica y Financiera, se hace necesario señalar a las Oficinas de Registro y las Notarías de las ciudades/ municipios del país, los requisitos mínimos y la dinámica que se llevará a cabo para la salida al aire del servicio conforme a los siguientes condicionamientos:

    · Los Notarios (as)/Registradores(as) asistirán de forma obligatoria a la sesiones de socialización del servicio.

    · Los Notarios deben garantizar que su certificado de firma digital, se encuentre vigente y activo.

    · La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, debe disponer de un funcionario para la aprobación de las solicitudes virtuales, si bien, no se prevé la exclusividad para este tipo de transacciones, es importante que se garantice la disponibilidad de este personal...

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