Instrucción Administrativa número 09 de 2016 - 27 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647887705

Instrucción Administrativa número 09 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Notariado y Registro
Número de Boletín49978

Para: Registradores de Instrumentos Públicos del país De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Procedimiento por parte del titular del derecho de dominio para la cancelación de medidas de protección patrimonial individual sobre predios rurales, inscritas a favor de poseedores, tenedores u ocupantes.

Fecha: 19 de julio de 2016 Respetados funcionarios:

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, artículo 13 ordinal 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, imparte las siguientes orientaciones en relación con el tema de la referencia:

El Decreto 250 de 2005 "por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y dictan otras disposiciones" señala en su artículo 2º, ordinal 5º, numeral 5.1.1, cómo una de las acciones tendientes a la protección de bienes la de "asegurar la protección individual de predios a quienes acrediten la propiedad aplicando los instrumentos desarrollados para tal efecto". Negrillas fuera de texto.

La Ley 1579 de 2012 "por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones", señala en sus literales a) y b) del artículo 4º, que se encuentran sujetos a registro:

"a) todo acto, contrato, decisión, o decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación o gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley".

Si bien es cierto, existen Instrucciones Administrativas conjuntas e individuales proferidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y la Superintendencia de Notariado y Registro en las cuales se ha fijado el procedimiento para la inscripción y cancelación de las medidas de protección individuales, permitiendo la anotación de las medidas solicitadas por poseedores, tenedor u ocupantes con fines publicitarios, las mismas no han sido inscritas en debida forma, es decir mediante acto administrativo debidamente motivado, sino a través, de un formulario...

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