Instrucción administrativa número 10 de 2018 - 20 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743450021

Instrucción administrativa número 10 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50752

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA NORTE, CENTRO Y SUR

ASUNTO: VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS RADICADOS POR EL

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) CON OCASIÓN DE PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA DESARROLLO VIAL

FECHA: 18 de abril de 2018

Respetados Registradores:

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 2723 de 2014, artículo 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro imparte las siguientes orientaciones en relación con la validación que deben surtir los Registradores de Instrumentos Públicos cuando se radiquen documentos provenientes del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), que soporten única y exclusivamente procesos de adquisición de bienes inmuebles requeridos para obras del sistema vial del Distrito.

En ese sentido, y con el fin de trazar una ruta jurídica que facilite el proceso de registro de los actos en que intervienen o son expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), donde se tiene como propósito la adquisición de bienes inmuebles, en el sentido que una vez radicados los documentos por parte del IDU les solicitamos tener en cuenta los siguientes lineamientos.

El acto administrativo o escritura pública debe contener:

  1. Identificación del bien inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral, es decir, su descripción debe coincidir con el título antecedente de dominio que reposa en el archivo de la Oficina de Registro y lo descrito en el folio de matrícula inmobiliaria.

    Además de lo anterior, la descripción del bien inmueble realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), podrá efectuarse conforme a la realidad física o material del bien inmueble, cuya circunstancia tendrá como único propósito efectos fiscales. (Vr. gr. Descripción de construcción y/o mejoras).

  2. Manifestación expresa por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), indicando el proyecto...

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