Instrucción administrativa número 13 de 2015 - 13 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584935010

Instrucción administrativa número 13 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49664

Para: Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Pago de Derechos Notariales y Registrales, Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social Prioritario para Ahorradores (VIPA) Respetados señores Notarios y Registradores:

Teniendo en cuenta que a esta Superintendencia se han dirigido Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos solicitando orientación frente al cobro de derechos notariales y de registro de instrumentos públicos con ocasión de la escrituración y posterior inscripción de las Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) - este Despacho en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 2723 de 2014, considera pertinente realizar las siguientes precisiones:

Como es de su conocimiento, la Ley 546 de 1999 se tiene como ley marco del tema de financiamiento de vivienda, y en ella se hace mención expresa de la vivienda de interés social, en aspectos tales como la tasa de interés remuneratoria para este tipo de viviendas, los valores que destinará tanto el gobierno nacional, como las entidades bancarias para subsidios y préstamos para la adquisición de VIS respectivamente, los descuentos en gastos notariales y de registro, entre otros.

Posteriormente se profiere la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

Es así que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la citada ley, el objetivo de la misma es:

"Artículo 1º. Objeto de la ley (La presente ley tiene como objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". (Negrilla fuera del texto).

En cuanto al cobro de derechos notariales y de registro señalan los artículos 33 y 34:

"Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales. En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritario, de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos notariales.

Artículo 34. Exención de derechos registrales. En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritario, de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturalezajurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos registrales. La calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.

Parágrafo. Los gravámenes hipotecarios, condiciones resolutorias, pactos comisarios y/o cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos o asignados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y/o por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (UAE-ICT) y/o el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), serán cancelados con la presentación del acto administrativo que ordene dicha cancelación, ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, sin que genere cobro de...

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