Instrucción administrativa número 13 de 2018 - 20 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743450045

Instrucción administrativa número 13 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50752

PARA: REGISTRADORES (AS) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y

NOTARIOS DEL PAÍS DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

TEMA: LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA

RESOLUCIÓN CONJUNTA SNR NÚMERO 1732 / IGAC NÚMERO 221 DEL 21 DE FEBRERO DE 2018.

FECHA: 9 DE MAYO DE 2018

Señores (as) Registradores (as) de Instrumentos Públicos y Notarios del País:

En ejercicio de la función orientadora conferida en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Conjunta SNR número 1732/ IGAC número 221 del 21 de febrero de 2018, de ajustar los procedimientos internos y trámites, se advirtió la necesidad de orientar a los notarios y registradores de instrumentos públicos del país acerca de la aplicación de lo dispuesto en el citado acto administrativo general.

En este sentido, se procede a dar los lineamientos para la ejecución de los procedimientos desarrollados en la resolución en mención en lo atinente a la competencia de esta Superintendencia, advirtiendo que los mismos deberán ser acatados en concordancia con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, Decreto-ley 960 de 1970 y las normas que sean aplicables a los procesos que adelanten los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, correspondientemente.

i. Escrituras de corrección y/o aclaración.

Adicional y de manera concordante a lo establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto-ley 960 de 1970, se debe tener en cuenta que, la escritura de corrección y/o aclaración solo procede para la corrección y/o aclaración de errores meramente formales (inconsistencia de digitación, mecanográficas, ortográficas y las puramente aritméticas) que afecten los linderos y el área del bien inmueble, sin que se configure cambios en el objeto del contrato.

En atención a los errores formales, es pertinente precisar la determinación del error aritmético, el cual, de acuerdo a la Corte Constitucional, "es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen" 1.

Adicional a lo preceptuado en el artículo 103 del Decreto-ley 960 de 1970 y demás artículos concordantes, para la determinación de este error aritmético, el notario deberá

1 Sentencia T-875 de 2000. validar que la inconsistencia advertida no encaje dentro de las hipótesis de procedencia de los procedimientos de actualización de linderos, de rectificación de área por imprecisa determinación y el de inclusión en el campo de descripción de cabida y linderos del dato del área en los folios de matrícula inmobiliaria que carezcan de él, desarrollados en los artículos 4º, 5º y 11 de la Resolución Conjunta.

En este sentido, el Notario deberá determinar si el error es meramente formal aplicando la validación anterior para establecer si es viable el otorgamiento de una escritura pública de esta índole o si corresponde a otro tipo de error que se deba tramitar por alguno de los procedimientos descritos en la Resolución Conjunta; situación ante la cual, deberá negarse al otorgamiento de la escritura de corrección y/o aclaración y deberá informar al usuario la necesidad de iniciar los trámites ante la autoridad catastral o judicial...

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