Instrucción administrativa número 14 de 2018 - 20 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743450053

Instrucción administrativa número 14 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50752

PARA: NOTARIOS Y REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

TEMA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN SERVIDUMBRES FECHA: 18 DE MAYO DE 2018

Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del País:

En ejercicio de la función orientadora otorgada en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, y teniendo en cuenta que el registro de la propiedad inmueble, es un servicio público, que entre uno de sus objetivos es dar publicidad a los diferentes actos que por voluntad de las partes y por ministerio de la ley, requieren ser inscritos en el folio o folios que de matrícula inmobiliaria que identifican los predios que por la particularidad de los mismos, tienen que contar con publicidad en el registro, para que sean conocidos por sus mismos propietarios o por terceros interesados.

Esta Superintendencia ha tenido conocimiento de la disparidad de criterios por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos frente a la solicitud de inscripción de los actos de cesión de servidumbres, por lo que el Comité de Asuntos Jurídicos en sesión de fecha 13 de marzo de 2018 dispuso:

"(... ) visualizando la demanda de inscripción de este acto, entre otros asuntos, por el cumplimiento del término de las concesiones, resulta conveniente el registro de la cesión de la posición como "beneficiario" en estos actos, por lo que se dispone realizar la inscripción por el código 09 de los folios de matrícula inmobiliaria, pues su objeto será de mera publicidad".

Teniendo en cuenta que el acto de cesión de los derechos de servidumbre va dirigido a la modificación o sustitución del titular a favor del cual se constituyó la servidumbre, siendo este, un acto autónomo e independiente al acto primigenio, es decir, de la escritura pública de constitución de servidumbre, la cual mantiene sus efectos jurídicos en cuanto a la limitación, es necesario precisar que en atención a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 14 de 1983, no se requiere del paz y salvo del impuesto predial para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

Dando cumplimiento a lo establecido por el Comité...

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