Instrucción administrativa número 16 de 2015
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 49689 |
PARA: NOTARIOS Y REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO: INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 013 DE 2015
FECHA:
21 DE OCTUBRE DE 2015
Respetados señores Notarios y Registradores:
Como es de su conocimiento, con la Instrucción Administrativa 013 de 2015 se realizaron algunas precisiones respecto del pago de derechos notariales y registrales, para los casos de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social prioritario para ahorradores (VIPA).
Allí, entre otros fundamentos legales, se hizo mención de los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012, los cuales fueron modificados por los artículos 108 y 109 de la Ley 1687 de 2013 en cuanto a la exención de derechos notariales y registrales.
En este orden de ideas y respecto de la mencionada exención, se considera pertinente dar alcance a la Instrucción Administrativa 013 de 2015 en el sentido de tener en cuenta como fundamentos legales, los artículos 108 y 109 de la Ley 1687 de 2013, que establecen lo siguiente:
Artículo 108. Modifiqúese el artículo 33 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales. No se causarán derechos notariales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto:
a) Constitución de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario;
b) Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra;
c) Adquisición de viviendas de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacio-nal de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;
d) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas;
e) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo
12 de la Ley...
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