Instrucción administrativa número 19 de 2015
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 49741 |
Bogotá, D. C. 29 de diciembre de 2015
PARA: Notarios del país.
DE: Superintendente Delegada para el Notariado
ASUNTO: Posesión Alcaldes
Señores Notarios:
Con la finalidad de orientar la prestación adecuada del servicio notarial, y en particular aquella función derivada del Código de Régimen Municipal, Ley 136 de 1994, referente a la toma de posesión del cargo de alcaldes, se hace necesario, que los diferentes despachos notariales tengan la disponibilidad necesaria para atender las solicitudes que en tal sentido se eleven.
Lo anterior, en aras de facilitar la participación y colaboración armónica, necesaria para dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 ibídem que sobre el particular, señala:
"Artículo 94. Posesión y Juramento. Los alcaldes tomarán posesión del cargo ante el juez o notario público y prestarán juramentoen los siguientes términos: juroja Dios y prometo al pueblo cumplirfielmente la Constitución, las leyes de Colombia, las ordenanzas
y los acuerdos.
"Antes de la toma de posesión los Alcaldes deberán declarar bajo la gravedad del juramento y ante autoridad competente el monto de sus bienes y rentas, las de su cónyuge e hijos no emancipados".
En ese orden, es necesario dar estricto cumplimiento a los presupuestos establecidos en la normatividad vigente1 para adelantar tal diligencia, salvo en los eventos que por mandato legal o judicial no sea posible.
Es importante recordar, que la desatención de las obligaciones en mención, conllevará el inicio de las investigaciones disciplinarias respectivas.
Sin otro particular,
La Superintendente Delegada para el Notariado,
María Emma Orozco Espinosa.
(C. F.).
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