INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NUMERO 08 DE 2008 , (septiembre 3 ) - 3 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50082127

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NUMERO 08 DE 2008 , (septiembre 3 )

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín47109

Para: Registradores de instrumentos Públicos y Notarios del país.

Asunto: Ley 1152 de 2007 y Decreto Reglamentario 768 del 12 de marzo de 2008.

Fecha: 3 de septiembre de 2008.

Respetados señores: A través de la Circular número 140 del 2 de agosto de 2008, este despacho dio a conocer las nuevas funciones que la Ley 1152 de 2007 le asignó a la superintendencia de Notariado y Registro, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías, relacionadas con las medidas de protección patrimonial individual a la población desplazada y el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a causa de la Violencia, Rupta.

La entidad, mediante Resolución número 816 del 22 de enero de 2008, adoptó el procedimiento que tanto las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos como la Su perintendencia de Notariado y Registro, nivel central, deben seguir, para dar trámite a las solicitudes de protección individual que los desplazados a causa de la violencia presenten ante los funcionarios del Ministerio Público, acorde con lo ordenado por los artículos 127 y siguientes de la citada ley.

La Ley 1152 de 2007, fue reglamentada mediante el Decreto 768 de 2008, el cual se encuentra disponible para su consulta en la página web de la entidad, respecto del cual considero importante hacer las siguientes precisiones y comentarios: I.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION INDIVIDUAL Procedimiento para el trámite y decisión de las solicitudes de medida de protección individual A continuación hago un breve recuento del procedimiento que se debe seguir en el trámite y decisión de las solicitudes de medidas de protección individual, así: 1.

Entidad competente para recibir y diligenciar las solicitudes.

Corresponde a los funcionarios del Ministerio Público (Personeros, Defensores y Procuradores) atender la solicitud que haga el propietario, poseedor, ocupante o tenedor, que afirme haber abando nado el inmueble por causa de la violencia ejercida por los grupos armados al margen de la ley, para obtener la inscripción de la medida de protección en el folio de matrícula que identifique el predio declarado en abandono.

El funcionario del Ministerio Público, para tal efecto procederá a diligenciar el formula rio adoptado por la superintendencia de Notariado y Registro y lo remitirá al día siguiente de su recepción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio sobre el cual solicita la medida de protección. 2.

Radicación de la solicitud.

Una vez ingrese el formulario contentivo de la solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se procederá a verificar si se le da turno al documento o se redirecciona al Ministerio Público.

si es procedente la radicación, las Oficinas de Registro sistematizadas le asignarán el turno al documento para su calificación, utilizando el Código de Liquidación 474 y el tipo de Documento 73.

Cuando se trate de Oficinas de Registro que operen manualmente, se diligenciará en el campo correspondiente a Título para Registrar del Libro Radicador de documentos la frase "Formulario Rupta" y como fecha se indicará la que se señale en el respectivo formulario como fecha de diligenciamiento del mismo.

Las solicitudes de protección individual para efectos de la liquidación de derechos registrales son actos exentos. 3.

Búsqueda de la información registral.

se procederá a efectuar la búsqueda de la identificación registral del predio con fundamento en los siguientes datos: - Nombre e identificación del propietario del predio, del cónyuge o de los familiares que se relacionen en el formulario. - Ubicación y descripción del inmueble, conforme al diligenciamiento del formulario (Municipio, vereda, nombre o dirección del predio;

área, etc.). - Datos aportados en los documentos que anexe el solicitante al formulario. 4.

Inscripción de la medida de protección:

  1. Si se logra ubicar el folio de matrícula inmobiliaria que identifique el predio sobre el que se solicita la inscripción de la prohibición de transferir o enajenar los derechos que tiene el desplazado, se procederá a su inscripción, utilizando para ello el Código Registral 0474 "Prohibición de Enajenar o Transferir Derechos sobre Bienes Conforme a lo Previsto en la Leyll52 de 2007".

    En el campo del folio de matrícula correspondiente a "Personas que Intervienen en el Acto" se diligenciará únicamente el lugar determinado para A: y allí se digitará el nombre del titular del derecho, es decir, de quien fue desplazado, imponiendo la X cuando este sea propietario.

    Si la persona que abandonó el predio por causa de la violencia ejercida por los grupos armados al margen de la ley, es ocupante, poseedor o tenedor, se inscribirá, indicando que esta inscripción se limita a publicitar la solicitud del desplazado (artículo 129 de la Ley 1152 de 2007).

    En el campo del folio de matrícula correspondiente a "Personas que Intervienen en el Acto" se diligenciará únicamente el lugar determinado para A: y allí se digitará el nombre del poseedor, ocupante o tenedor.

    En este orden de ideas, en la anotación que se origina de la solicitud de inscripción de la...

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