Instrucciones 03 - 14 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133681

Instrucciones 03

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín43933

DIARIO OFICIAL 43.933 INSTRUCCIONES 03 14/03/2000 Del: Superintendente de Notariado y Registro Para: Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del país. Tema: Ley 546 de 1999. Fecha: Febrero 21 del 2000 Estimados señores: La Ley 546 de 1999 fue publicada en el Diario Oficial número 43.827 del 23 de diciembre de 1999, fecha ésta en que empezó a regir, al tenor de lo dispuesto en el artículo 58. Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 2° numeral 2° del Decreto 2158 de 1992, ha estimado oportuno emitir algunas orientaciones generales al respecto. I. Créditos a los cuales se aplica la ley De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 17, 38 y 39 de la Ley 546 de 1999, ésta se aplica a los créditos individuales de vivienda a largo plazo que otorguen las entidades mencionadas en el parágrafo del artículo 1° y en los numerales 2° y 6°, del artículo 4°, ellas son, las entidades del sector solidario, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, las cooperativas financieras, los fondos de empleados, el Fondo Nacional de Ahorro, los establecimientos de crédito y los demás agentes que desarrollen actividades relacionadas con la financiación de vivienda tales como fondos hipotecarios, sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de patrimonios autónomos, sociedades titularizadoras y otros agentes o intermediarios, para adquirir vivienda nueva o usada o para construir vivienda individual, en los términos y bajo los efectos de la misma ley, denominados en Unidades de Valor Real (UVR) o en moneda legal colombiana y a los créditos preexistentes individuales de vivienda que pasen del sistema UPAC a expresarse en moneda legal colombiana por solicitud del deudor o en UVR dentro de los plazos y bajo los parámetros establecidos en el artículo 17, o en los artículos 38 y 39 de la misma normatividad. II. Cómo establecer si se trata o no de un crédito regido por la Ley 546 de 1999 La ley no consagró procedimientos ni requisitos especiales destinados exclusivamente a que los notarios y los registradores de instrumentos públicos dilucidarán en los casos concretos si se trata o no de un crédito regido por esta ley. En consecuencia, para establecer si el crédito de que se trata está regido por la Ley 546, consideramos que el notario debe examinar el texto de la minuta que le sea presentada, en la que consten los parámetros generales como son, que el crédito se otorgue por una de las entidades mencionadas en el parágrafo del artículo 1° y en los numerales 2° y 6° del artículo 4°, a través del sistema UVR o en moneda legal colombiana; que la finalidad sea la de garantizar un préstamo destinado a la adquisición de vivienda individual nueva o usada o a la construcción de vivienda individual; que el plazo de amortización del crédito esté comprendido entre cinco (5) y treinta (30) años; y que la garantía sea una hipoteca de primer grado constituida sobre la vivienda financiada (art. 17). Si el contenido de la minuta no precisa tales situaciones, deberá solicitarle a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR