Instrucciones 08 - 19 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137865

Instrucciones 08

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín44049

DIARIO OFICIAL 44.049 INSTRUCCIONES 08 19/06/2000 Para: Señores Registradores de Instrumentos Públicos del país. Tema: Determinación de la parte restante de un predio deberá conservar el número de matrícula inmobiliaria del folio de mayor extensión. Fecha: Mayo 31 de 2000. Respetados señores Registradores: Como es de su conocimiento, en acatamiento a lo ordenado por el artículo 8° del Decreto 2157 de 1995, que modificó el artículo 18 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, "cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados y el de la parte restante..." (Subrayo). Con bastante preocupación, esta Superintendencia ha tenido conocimiento que por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se ha vuelto costumbre al verificarse la inscripción de escrituras públicas en las que el titular del derecho de dominio determina los linderos de la parte restante del inmueble del cual dispone, ordenar la apertura de una nueva matrícula inmobiliaria para esta porción de terreno y así tantas veces como lo determine el dueño del terreno. Con esta modalidad, se ha originado que las Oficinas de Registro en ocasiones afecten derechos de terceros al negar la inscripción de documentos en los que se cita la matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión, por cuanto el interesado desconoce la asignación del nuevo número de folio que corresponde a la parte restante, amén de la multiplicidad de matrículas inmobiliarias referidas a una misma tradición, dificultándose con ello para los usuarios del servicio, establecer la verdadera y real situación jurídica del predio de mayor extensión. Vr. Gr. frente a un eventual estudio de títulos. Tal situación, también ha ocasionado inconvenientes para la asignación del número predial catastral por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de los Catastros Municipales o Rurales, según el caso, pues dichas oficinas también deben asignar nuevo número catastral a cada parte restante, por cuanto se trata de un predio que genera una nueva ficha predial. De otra parte, como es de su conocimiento, desde hace varios años, con ocasión de la expedición del Decreto 1711 de 1984, el Gobierno Nacional se encuentra en la tarea de modernizar el Catastro y Registro predial del país, buscando las...

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