Resolución número 762 de 2007, por la cual se expide el Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46594 |
El Director General de Credito Publico y del Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los articulos 1° y 2° de la Resolucion 2822 del 30 de diciembre de 2002 y las asignadas por el articulo 1° de la Resolucion 3388 del 27 de diciembre de 2004 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion 6186 del 27 de diciembre de 2007 se regulo el Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica y se dictaron otras disposiciones;
Que el articulo 21 de la Resolucion 6186 del 27 de diciembre de 2006 dispone que la labor que desarrollen las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica se medira por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico- Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional- de acuerdo con los terminos, las condiciones y procedimientos que se establezcan mediante la resolucion que reglamente el "Instructivo para la Medicion de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica";
Que mediante Resolucion 6195 del 27 de diciembre de 2006 se expidio el instructivo para la medicion de la labor y desempeño de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica, y fue posteriormente modificado por la Resolucion 747 del 29 de marzo de 2007;
Que en virtud de las facultades asignadas, la Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional ha decidido modificar algunas condiciones del instructivo, RESUELVE:
Las colocaciones de Titulos de Tesoreria TES Clase B en el mercado primario y las operaciones realizadas en el mercado secundario a traves de los Sistemas de Negociacion de Valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Las colocaciones de Titulos de Deuda Publica denominados "TES Globales" en el mercado primario.
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Las colocaciones de prefinanciamiento del Presupuesto Nacional realizadas con TES Globales.
Paragrafo 1°. Las operaciones realizadas en el mercado secundario con TES Globales se incluiran dentro de la calificacion de que trata la presente resolucion, una vez los Sistemas de Negociacion de Valores y los Depositos Centralizados de Valores permitan dichos titulos se puedan transar, compensar y liquidar en el mercado publico de valores de Colombia.
Paragrafo 2°. Para el cumplimiento del requisito de participacion en el mercado primario, se excluiran de dicho calculo las colocaciones con plazo de emision menor a un (1) año.
Paragrafo 3°. Las operaciones realizadas en el mercado secundario a traves de los Corredores de Valores Especializados en TES (CVTES) solo seran tenidas en cuenta cuando se efectuen en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en el mercado "spot o de contado".
El Instructivo para la Medicion de la Labor y el Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica, quedara asi: Instructivo para la Medicion de la Labor y Desempeño de los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado Calificacion: La calificacion de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica se realizara segun su desempeño y participacion activa en los mercados primario, secundario y presencia en pantalla.
El puntaje obtenido por cada entidad sera la suma de los resultados obtenidos en el mercado primario, mercado secundario y presencia en pantalla, mediante la aplicacion de la siguiente formula: P = (35% * M.P.) + (30% * M.S.) + (35%* P.P.) El porcentaje maximo de cada componente tomado en cuenta para la medicion del ranking mensual no podra superar el porcentaje individual de participacion asignado para el mercado primario, mercado secundario y...
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