Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos, Sucre Resolución número 04 de 2010 por medio de la cual se inicia una actuación administrativa. - 17 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 195084683

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos, Sucre Resolución número 04 de 2010 por medio de la cual se inicia una actuación administrativa.

EmisorVarios
Número de Boletín47683

de Bogota, D. C. Zona Centro resolucIones RESOLUCION NUMERO 000002 DE 2010 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos (e.), de Bogota, D. C. Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a resolver la actuacion administrativa con expediente 1830 de 2009 I. ANTECEDENTE:

Mediante auto J-109/2009 se dispuso iniciar actuacion administrativa tendiente a determinar la real situacion juridica de los inmuebles identificados con los folios 50C-763397 Pruebas Recaudadas * Informacion obrante en los folios 50C-763397 y 50C-763398. * Fotocopia del acta de diligencia de secuestro del local, ubicado en la carrera 13 #54-86, folio 50C-763398, efectuada el 28 de enero de 2009, suscrita por los señores Julio Montoya, actuando en representacion de la DIAN, Administracion Especial de Impuestos de las Personas Juridicas de Bogota, Division de Cobranzas, y Eduardo Chaya Sagra, quien atendio la diligencia. * Primera copia de la escritura 797 otorgada en mayo 5 de 2000 ante el Notario 38 de Bogota, por Teofano de Francisco Gomez Libreros, quien actuo en representacion de Betty Gomez Cruz, la vendedora, y Juan Carlos Chaya Pallares, el comprador, y demas documentos relacionados con el turno 2000-37426. * Copia de los documentos anexos al turno 2007-61934. II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:

Estudiado el material probatorio recaudado, logro establecerse que: Primero. El folio de matricula inmobiliaria 50C-763398, identifica el local ubicado en el Edificio Carrizal, carrera 13 #54-84, con un area privada total de 142,84 m2, en tanto que el folio de matricula 50C-763398 identifica al local ubicado en el Edificio Carrizal, carrera 13 #54-86, con un area privada total de 142,84 m2. Segundo. Estos inmuebles habian sido adquiridos en comun y proindiviso, a titulo de compraventa, por los señores Betty Gomez Cruz y Juan Carlos Chaya Pallares, de Zuluaga Arango y Compañia S. en C., de acuerdo con la escritura 2362 otorgada en la Notaria Cuarta de Ibague, en junio 24 de 1996, turno 1996- 57051, inscrita en los folios referidos el 26 de junio de 1996. Tercero. A tenor de lo dispuesto por las partes en la escritura 797 otorgada en la Notaria 38 de Bogota, en mayo 5 de 2000, la señora Gomez Cruz, transfirio sus derechos de cuota sobre los inmuebles mencionados (folios 50C-763397 y 50C-763398), a favor del señor Juan Carlos Chaya Pallares. Cuarto. Este documento fue radicado en esta Oficina de Registro, con turno 2000-37426, 25 de ese año, omitiendose registrar la mencionada compraventa de derechos de cuota en el folio 50C-763398, es decir, el local #54-86 carrera 13. Quinto. El no registrar esta compraventa de derechos de cuota, dio lugar a que al radicarse el oficio 03047 proferido por la DIAN, Administracion Especial de Impuestos de las Personas Juridicas de Bogota, Division de Cobranzas, en junio 7 de 2007, se inscribiera como anotacion 19 del folio el embargo coactivo de esa entidad, contra los derechos de cuota de la señora Gomez Cruz en el local #54-86 de la carrera 13 de Bogota, de acuerdo 2007-61934, a pesar de que desde mayo 25 de 2000, ella no era titular de los mismos, en virtud de la compraventa referida en las consideraciones tercera y cuarta supra. 2 Sexto. Con oficio J1377/2009, radicacion 36373 del 2-09-2009, se solicito a la Administracion Especial de Impuestos de las Personas Juridicas de Bogota, Division de Cobranzas, a efectos de que a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del Decreto 1250 de 1970, ordene la cancelacion de la mencionada inscripcion 19, sin que hasta el momento se haya producido respuesta alguna. Septimo. Las anteriores circunstancias permiten concluir que no debio inscribirse el embargo de derechos de cuota de la señora Betty Gomez Cruz, sobre el inmueble con matricula 50C-763398, a cargo de la Administracion Especial de Impuestos de las Personas Juridicas de Bogota, Division de Cobranzas, toda vez que aquella no era titular de derecho real alguno sobre el inmueble local #54-86 de la carrera 13 de Bogota, al momento en que se decreto y registro la medida cautelar de embargo de la Administracion, contra Alimentos y Arroces Ltda., Arroz Ltda., de la que la señora Gomez Cruz es socia. Octavo. Los actos de inscripcion pueden adecuarse o corregirse en cualquier tiempo conforme el Estatuto Registral (articulo 35 del Decreto 1250/70), igualmente la Instruccion Administrativa N° 12 del 25 de abril de 2003 de la Superintendencia de Notariado y Registro, faculta al Registrador para proceder a la revocatoria de sus actos sin mediar otros requisitos que la unilateralidad de la administracion en todos aquellos casos en que el folio de matricula no refleje la real situacion juridica del bien. Es preciso manifestar que la inscripcion es un acto administrativo que emana de un funcionario proveniente de la rama ejecutiva del poder publico y tiene sus funciones regladas en la ley, infiriendose que da actuacion desplegada por los actores en uso de sus funciones desde el punto de vista organico es de caracter administrativo y no de caracter jurisdiccional;

esta actuacion goza de cierta especialidad en el contexto normativo en la medida que esta reglada por un estatuto particular, cual es el Decreto 1250 de 1970, pero no deja por esto de tener una naturaleza administrativa. El tramite que se adelanta en una Oficina de Registro para la toma de decision en la modificacion del regimen juridico de los derechos reales sobre un inmueble, es un procedimiento registral especial y la inscripcion o la negativa a hacerla es un acto de registro, pero el procedimiento y el acto de registro o inscripcion no son otra cosa que una especie de genero actuacion administrativa y acto administrativo, respectivamente. Las correcciones en los folios de matricula en comento son procedentes con base en los documentos inscritos, para dar cumplimiento al articulo 82 del Decreto-ley 1250/70 que preceptua: "El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenacion de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien.". (Entre comillas es textual). III. DECISION:

Como consecuencia del anterior estudio juridico, este despacho debe ordenar i) Incluir la expresion "este y otro" en la casilla correspondiente al comentario de la inscripcion 17 del folio 50C-763397;

ii) Trasladar la anotacion 17 del folio 50C- 763397 al folio 50C763398, compraventa de derechos de cuota de la señora Betty Gomez Cruz a Juan Carlos Chaya Pallares;

y iii) Dejar sin valor ni efecto juridico la inscripcion 19 del folio de matricula inmobiliaria 50C-763398. RESUELVE:

Primero. Ordenase en el folio 50C-763397 incluir en la casilla de comentario de la anotacion 17, la expresion "este y otro". Segundo. Ordenase trasladar la anotacion 17 del folio 50C-763397 al folio 50C- 763398 corrigiendose el orden cronologico segun corresponda. Tercero. Ordenase dejar sin valor ni efecto juridico la actual inscripcion 19 del folio 50C-763398, por lo expuesto en las motivaciones del presente proveido. Cuarto. Notifiquese la presente resolucion a los señores Betty Gomez Cruz y Carlos Chaya Pallares, informandoles que contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposicion ante el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota Zona Centro, y en subsidio el de Apelacion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion (articulos 50 y siguientes C.C.A. y Decreto 412 de 2007.) Quinto. Comuniquese enviando copia de la presente resolucion a la Administracion Especial de Impuestos de las Personas Juridicas de Bogota, Division de Cobranzas, para que obre dentro del proceso administrativo de cobro de la Nacion DIAN-P. Juridicas, contra Alimentos y Arroces Ltda., Arroz Ltda. Sexto. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada. Notifiquese, comuniquese y cumplase. Dada en Bogota, D. C., a 12 de enero de 2010. El Registrador Principal (e.), Franklin Nensthiel Rodriguez.

(C. F.).

RESOLUCION NUMERO 000020 DE 2010 (enero 22) (J-1496 de 2009) por la cual se ordenan unas correcciones.

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota- Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984 y el Decreto 1250 de 1970, procede a ordenar unas correcciones al folio de matricula 50C-900390 dando resolucion al estudio preliminar J-1496 de 2009. I. ANTECEDENTES:

Por medio de oficio J-1496 del 1° de octubre de 2009, el doctor Javier Salazar Cardenas en su condicion de Registrador Principal (e.) remitio al Grupo de Abogados Especializados los siguientes documentos: Oficio del 25 de septiembre dirigido al Area Juridica por el Grupo de Correcciones, solicitud de correccion N°. C2009-13376 del 23-09-2009, certificado de libertad y tradicion del folio de matricula 50C-900390, escritura N° 1900 del 29-07-2009 de la Notaria Primera de Soacha con formulario de calificacion 2009-75300. Pruebas: - Los...

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