V A R I O S Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C. Zona Centro Resolución número 000002 de 2010, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. - 17 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 195083979

V A R I O S Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C. Zona Centro Resolución número 000002 de 2010, por medio de la cual se decide una actuación administrativa.

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Número de Boletín47683
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.683 Edición de 12 páginas ฀ Bogotá, D. C., sábado 17 de abril de 2010 ฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀฀ I S S N 0122-2112
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Y CULTURA
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República de Colombia
Libertad y Orden
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Notariado y Registro
INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 08 DE 2010
(abril 7)
De: Superintendente de Notariado y Registro
Para: Notarios
Asunto: Comités Técnicos Regionales. Decreto 176 de 2008
Fecha 7 de abril de 2010
En el marco de la política para la protección a los derechos de la población desplazada,
se han dictado progresivamente desde el año 1997, una serie de disposiciones que propugnan
tanto por la integración y reconstrucción del tejido social, como por el establecimiento de
condiciones jurídico-económicas, que aseguren el retorno, la implantación e implementación
de procesos productivos en las zonas afectadas por el fenómeno social de desplazamiento
forzado.
Uno de los v arios mecanism os de prev ención ideados para aseg urar l a pro tec-
ción del der echo de dominio de los predio s ubicad os en l as zonas donde se hubi ere
decre tado la emergenc ia soci al por desplazam iento, es la c onformaci ón de Comités
de Ate nción I ntegral, que o peran a nivel municipa l, dist rital o depart amental y que
para su gestión , cuen tan i gualment e con el apoyo de comités técnic os Na cional y
Regio nales; en ese orden de ide as, el artícul o 8° del Dec reto 17 6 de 2 008, di spuso
su conform ación y en lo que atañe al s ervicio públic o de regis tro y de notari ado,
estab leció la represe ntación para el primero de los c asos, en cabeza del Regi strador
Princ ipal del C írculo res pectivo, y para el se gundo de el los, seña ló la repre sentació n
en la “...Cab ecera del Círculo Notarial” .
Esta Superintendencia viene asistiendo a los Comités Regionales a través de los señores
Registradores de Instrumentos Públicos del círculo; sin embargo, respecto del servicio de
notariado, la norma no contempló el evento en donde exista número plural de notarios, por
lo que, en el propósito de garantizar el cumplimiento de los deberes asignados por ley y el
decreto antes citado, a los notarios, resulta menester, asegurar la representación del servicio
de notariado en los Comités Técnicos.
Por tanto, la asignación que e l artículo 8° del D ecreto 176 de 2008, hace del miem-
bro que en cada Com ité representará al servicio de notariado, debe rá entenderse co mo
el notario del círculo co rrespondiente, en aquellos que tiene n un solo notar io y cuando
en el círculo re spectivo exista más de un no tario, debe entenderse que re cae, en primera
instancia, en la persona de l Notario Primero del Círculo y, ante su ausencia tempor al o
permanente por razones de fuerza mayo r o caso fortuito, lo se rá el Notario Segundo y
así suces ivamente, de form a tal que se garantice el cumplimiento de representación en
el Comité Técni co.
De otra parte, es importante señalar que, en el caso del Comité Técnico Regional de
Restitución de Bienes de Bolívar, esta Superintendencia recibió comunicación suscrita por
la Comisionada Nacional para el Programa de Reparación y Reconciliación, en el que se
reclama la asignación de un representante para los temas o servicios de registro y notaria-
fq."ektewpuvcpekc"swg"eqp" nc"rtgugpvg"kpuvtweek„p"swgfc"vqvcnogpvg" fgÝpkfc"{"guenctgekfc"
y que será de obligatorio cumplimiento, como también, objeto de inspección a través de la
visitas que sobre cada servicio se disponga, tanto en la Superintendencia Delegada para el
Registro, como en la Superintendencia Delegada para el Notariado.
Hkpcnogpvg."tguwnvc"qrqtvwpq"eqowpkect"swg."ogfkcpvg"pqvkekc"eqpvgpkfc"gp"qÝekq"Ṗ":2"
del 23 de febrero de 2010, proveniente de la Procuraduría Regional de Nariño, se informa
a esta Superintendencia, para que a su vez se ilustre al servicio notarial del país, que me-
diante Resolución número 2464 del 22 de diciembre de 2006, el Comité Municipal para la
Atención Integral a la Población Desplazada, CMAIPD, de Cumbitará, Nariño, declaró en
zona de riesgo de desplazamiento los territorios del Consejo Comunitario de Copdiconc,
que corresponde al Corregimiento del Sidón y las Veredas de Santa Cecilia, Las Delicias,
La Roncadora, Miguel Nulpi, Las Piedras, San José de Taitan, Santa Ana y Desplayado.
Atento Saludo,
El Superintendente de Notariado y Registro,
Orlando García-Herreros Salcedo.
(C. F.).
V A R I O S
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá, D. C. Zona Centro
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000002 DE 2010
(enero 12)
(Exp.-1830/2009)
por medio de la cual se decide una actuación administrativa.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos (e.), de Bogotá, D. C. Zona Centro, en
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, De-
creto 1250 de 1970, procede a resolver la actuación administrativa con expediente 1830 de 2009
I. ANTECEDENTE:
Mediante auto J-109/2009 se dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a deter-
okpct"nc"tgcn"ukvwcek„p"lwtfkec"fg"nqu"kpowgdngu"kfgpvkÝecfqu"eqp"nqu" hqnkqu"50C-763397
y 50C-763398.
Pruebas Recaudadas
̋"Kphqtocek„p"qdtcpvg"gp"nqu"hqnkqu"50C-763397 y 50C-763398.
̋"Hqvqeqrkc"fgn"cevc"fg"fknkigpekc"fg"ugewguvtq"fgn"nqecn."wdkecfq"gp"nc"ecttgtc"35"%76/:8."
folio 50C-763398, efectuada el 28 de enero de 2009, suscrita por los señores Julio Montoya,
actuando en representación de la DIAN, Administración Especial de Impuestos de las Personas
Jurídicas de Bogotá, División de Cobranzas, y Eduardo Chaya Sagra, quien atendió la diligencia.
̋"Rtkogtc"eqrkc"fg"nc"guetkvwtc"9;9"qvqticfc"gp" oc{q"7"fg"4222"cpvg"gn"Pqvctkq"5:"fg"
Bogotá, por Teofano de Francisco Gómez Libreros, quien actuó en representación de Betty
Gómez Cruz, la vendedora, y Juan Carlos Chaya Pallares, el comprador, y demás documentos
relacionados con el turno 2000-37426.
̋"Eqrkc"fg"nqu"fqewogpvqu"cpgzqu"cn"vwtpq"4229/83;560"
II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:
Estudiado el material probatorio recaudado, logró establecerse que:
Primero. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-763398."kfgpvkÝec"gn"nqecn"wdkecfq"gp"
gn"GfkÝekq"Ecttk¦cn."ecttgtc"35"%76/:6."eqp"wp"ƒtgc"rtkxcfc"vqvcn"fg"364.:6"o2, en tanto que
el folio de matrícula 50C-763398"kfgpvkÝec"cn"nqecn"wdkecfq"gp"gn"GfkÝekq"Ecttk¦cn."ecttgtc"
35"%76/:8."eqp"wp"ƒtgc"rtkxcfc"vqvcn"fg"364.:6"o2.
Segundo. Estos inmuebles habían sido adquiridos en común y proindiviso, a título de
compraventa, por los señores Betty Gómez Cruz y Juan Carlos Chaya Pallares, de Zulua-
ga Arango y Compañía S. en C., de acuerdo con la escritura 2362 otorgada en la Notaría
Cuarta de Ibagué, en junio 24 de 1996, turno 1996- 57051, inscrita en los folios referidos
el 26 de junio de 1996.
Tercero. A tenor de lo dispuesto por las partes en la escritura 797 otorgada en la Notaría
5:"fg"Dqiqvƒ."gp"oc{q"7"fg"4222."nc"ug‚qtc"I„og¦"Etw¦."vtcpuÝtk„"uwu"fgtgejqu"fg"ewqvc"
sobre los inmuebles mencionados (folios 50C-763397 y 50C-763398), a favor del señor
Juan Carlos Chaya Pallares.
Ewctvq0"Guvg"fqewogpvq"hwg"tcfkecfq"gp"guvc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq."eqp"vwtpq"4222/59648."
e inscrito en mayo 25 de ese año, omitiéndose registrar la mencionada compraventa de
fgtgejqu"fg"ewqvc"gp"gn"hqnkq"72E/9855;:."gu"fgekt."gn"nqecn"%76/:8"ecttgtc"350"
Quinto. El no registrar esta compraventa de derechos de cuota, dio lugar a que al radi-
ectug"gn"qÝekq"25269"rtqhgtkfq"rqt"nc"FKCP."Cfokpkuvtcek„p"Gurgekcn"fg"Korwguvqu"fg"ncu"
Personas Jurídicas de Bogotá, División de Cobranzas, en junio 7 de 2007, se inscribiera
como anotación 19 del folio el embargo coactivo de esa entidad, contra los derechos de
ewqvc"fg"nc"ug‚qtc"I„og¦"Etw¦"gp"gn"nqecn"%76/:8"fg"nc"ecttgtc"35"fg"Dqiqvƒ."fg"cewgtfq"
con el turno 2007-61934, a pesar de que desde mayo 25 de 2000, ella no era titular de los
mismos, en virtud de la compraventa referida en las consideraciones tercera y cuarta supra.

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