Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Norte Auto número 000029 de 2010, por el cual se inicia una actuación administrativa. - 4 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 219358155

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Norte Auto número 000029 de 2010, por el cual se inicia una actuación administrativa.

EmisorVarios
Número de Boletín47822

Seccional Ayapel-Cordoba RESOLUCION NUMERO 016 DE 2010 La Registradora Seccional de Instrumentos Publicos del Circulo de Ayapel - Cordoba, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y del Decreto 01 de 1984, procede a decidir la actuacion Administrativa iniciada de oficio mediante Auto de fecha 18-02-2010, y RESUELVE:

Articulo 1° Se ordena corregir las anotaciones 01, 02, en cuanto a que se anote en la especificacion de los actos Compraventa de Cosa Ajena, en el folio de matricula No.1410000676. Articulo 2°

Corregir la seccion principal de la cara del folio perteneciente a la matricula No.141-0000676: la destinada a describir el inmueble por su cabida y linderos de conformidad con el Decreto 1250/70 articulo 6° por ser su apertura anterior al Decreto 1711/84. Articulo 3°. Corregir la anotacion 03 en cuanto a que se inscriba Compraventa de Cuerpo Cierto con Antecedente Registral, en el folio de matricula No.141-0000676. Articulo 4°. Ordenase invalidar la matricula inmobiliaria No.141- 0012788, por tanto trasladense las tres anotaciones que aparecen en ella al folio de matricula No.141-0000676, todo lo anterior de conformidad con la parte motiva de este proveido. Articulo 5°. Dejar constancia de las salvedades pertinentes en los folios de matricula en cuestion. Articulo 6°. Notificar personalmente la presente resolucion a los señores Rafael Anaya Montalvo, Jose Manuel Anaya Cordoba, Maria de las Mercedes Anaya Montalvo y Medardo de Jesus Araujo Mestra, quienes comparecen a traves del señor Jose Antonio Giraldo Durango y como indeterminados a todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en la actuacion. Articulo 7°. Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion ante la y Registradora Seccional de Instrumentos Publicos del Circulo de Ayapel, y en subsidio el recurso de apelacion ante la Direccion Nacional de la Superintendencia de Notariado y Registro, los que deberan interponerse dentro de los cinco (05) dias siguientes a la notificacion personal o a la desfijacion del edicto o publicacion, segun el caso, (articulos 50 y 51 del C.C.A., Decreto 302 de 2004). Articulo 8°. Esta resolucion rige a partir deja fecha de su expedicion. Notifiquese, comuniquese y cumplase. Dada en Ayapel, a 11 de agosto de 2010. La Registradora Seccional de II.PP.

Maria Stella Garcia Pineda.

(C.F.) Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Ramiriqui, Boyaca RESOLUCION NUMERO 77 DE 2010 (julio 27) por la cual se deja sin valor y sin efecto dos anotaciones del folio de matricula numero 090-0043692.

La suscrita Registradora de Instrumentos Publicos del Circulo de Ramiriqui (Boyaca), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los articulos 5°, 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 y el Decreto 01 de 1984. CONSIDERANDO QUE:

Que se halla agotada la Actuacion Administrativa iniciada mediante Auto No. 008 de fecha 1° de julio de 2010 y proveida en aplicacion del Libro I del Codigo Contencioso Administrativo y los articulos 24 y 25 de la Resolucion numero 4174 de 1984. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 Decreto-ley 1250 de 1970 el folio de matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento la real situacion juridica del en respectivo bien. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 35 del Decreto-ley 1250 de 1970, autoriza al Registrador para corregir los errores en que se haya incurrido al registrar una inscripcion. Que mediante la revision de oficio de la historia registral de un inmueble urbano del municipio de Tibana denominado "lote No. 1" y adscrito al Folio de matricula inmobiliaria No. 090-0043692, se establecio que por error involuntario en la fecha (27/05/2010) en que se registro la Resolucion numero 67 de fecha 8/04/2010 emitida por la Alcaldia Municipal de Tibana, con turno 2010-1521, se inscribio como anotaciones numeros cuatro (4) y cinco (5) el registro correspondiente a los siguientes actos juridicos: - Transaccion;

restitucion del subsidio de vivienda-familiar, Codigo 0163, a Luz Mery Jimenez Parra, Edgardo Roa Jimenez, Andres Felipe Roa Jimenez, y los hijos que llegare a tener. - Condicion Resolutoria expresa, incumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3° de la presente resolucion;

Codigo 0311, del municipio de Tibana a Luz Mery Jimenez Parra. Esta Seccional con base a la revision juridica en mencion, concluyo que tales registros no eran juridicamente procedentes, toda vez que el Estatuto Registral establece en su articulo No. dos (2°) que actos estan sujetos a registro, no contemplando los actos arriba inscritos, razon por la cual, esta Seccional inicio Actuacion Administrativa con Auto No. 008 de fecha 1° de julio de 2010 con el animo de confirmar el verdadero estado juridico del bien inmueble, y a su vez corregir las anomalias que presenta el folio de matricula inmobiliaria relacionado, publicandose el edicto correspondiente desde el dia doce (12) de julio hasta el dia veintiseis (26) de julio del año en curso. Veamos la normatividad relacionada al caso en estudio que mediante esta resolucion se decide: El articulo 2° del Decreto-ley 1250 de 1970, establece que: 1. "Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, limitacion, gravamen, medida cautelar, traslacion o extincion del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raices, salvo la cesion del credito hipotecario o prendario".

  1. "Los actos, contratos o providencias que dispongan la cancelacion de las anteriores inscripciones" Por su parte, los articulos 81 y 82 ibidem, establecen las exigencias y condiciones que deben regir la apertura de los folios de Matricula Inmobiliaria, de manera que exhiban en todo momento el estado juridico del respectivo bien, y el articulo 35 del mismo estatuto, faculta al Registrador de Instrumentos Publicos para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripcion. La inscripcion es un Acto Administrativo y como tal le son aplicables los articulos 69 siguientes del Decreto 01 de 1984 C.C.A. relacionado con la revocatoria de los actos administrativos en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposicion a la Constitucion Politica o a la ley. 2. Cuando no se este conforme con el interes publico o social, o atenten contra el. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. En merito de los expuesto la Oficina de Instrumentos Publicos, RESUELVE:

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