Acuerdo número 023 de 2008, por el cual se declara como Distrito de Manejo Integrado (DMI) a un sector que conforma la 'Cuchilla de San Antonio', en el municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca y se toman otras determinaciones. - 20 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57891203

Acuerdo número 023 de 2008, por el cual se declara como Distrito de Manejo Integrado (DMI) a un sector que conforma la 'Cuchilla de San Antonio', en el municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca y se toman otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47355

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los articulos 27, literal g), y 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 1974 de 1989, reglamentario del articulo 310 del Decreto 2811 de 1974, y el articulo 24, numeral 7 de los Estatutos de la Corporacion aprobados mediante Resolucion 0703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CONSIDERANDO:

Que el articulo 8º de la Constitucion Politica establece que es obligacion del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion.

Que el articulo 79 ibidem señala a cargo del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las areas de especial importancia ecologica.

Que el articulo 80 de la misma norma Superior dispone que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion y sustitucion;

ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que de igual forma, el articulo 95, numeral 8 de la Constitucion Politica, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del pais, y velar por la conservacion de un ambiente sano.

Que el articulo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, consagra el ambiente como patrimonio comun, en cuya preservacion y manejo deben participar el Estado y los particulares;

asi mismo dispone que las actividades relacionadas con la preservacion y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad publica e interes social.

Que el mismo Decreto-ley 2811 de 1974, en su articulo 310, preve la creacion de distritos de manejo integrado de recursos naturales renovables, teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconomicos para que constituyan modelos de aprovechamiento racional.

Que la Ley 99 de 1993, en su articulo 27, literal g), define como funcion del Consejo Directivo de las Corporaciones Autonomas Regionales, aprobar la incorporacion o sustraccion de areas de que trata el numeral 16 del articulo 31 de la misma ley. LICITACION PUBLICA Nº LP-001 DE 2009...

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