Resolución número 11, abril 22, por la cual se otorga la personería jurídica, se aprueban los estatutos y se inscribe al Representante Legal y demás integrantes de los órganos constitutivos de la Liga de Badminton de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924596

Resolución número 11, abril 22, por la cual se otorga la personería jurídica, se aprueban los estatutos y se inscribe al Representante Legal y demás integrantes de los órganos constitutivos de la Liga de Badminton de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte del departamento de Cundinamarca
Número de Boletín47138

La Directora de la Dirección de Deporte de la Secretaría de Cultura, Turismo Deporte del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el Decreto Reglamentario 00407 de 1996, y los Decretos Departamentales 0025 de febrero 28 de 2005 y 00159 de agosto 19 de 2005 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 525 de marzo 6 de 1990 expedido por el Presidente de la República, en sus artículos 27 y siguientes, delegó en los Gobernadores y el Alcalde mayor de Bogotá, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción;

Que el Decreto 1529 expedido el 12 de julio de 1990 por el Ministerio de Gobierno en sus artículos 3°, 4° y 5° consagra el contenido de los estatutos, los requisitos para obtener la aprobación de reformas estatutarias y los requisitos de la solicitud de inscripción de dignatarios;

Que el artículo 5° del Decreto 00159 de agosto 19 de 2005 fija las funciones a la Dirección de Deporte, entre otras en su Literal I determina: "otorgar personería jurídica a los organismos deportivos del nivel departamental, ejercer las competencias otorgadas respecto de los mismos y efectuar los trámites de inscripción, certificación y aprobación requeridos, exigiendo el cumplimiento de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo";

Que la Liga de Badminton de Cundinamarca, es un Organismo Deportivo, independiente y de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica, que actuará bajo el marco general de las leyes para el beneficio de la organización, desarrollo y patrocinio del deporte de Badminton en el Departamento de Cundinamarca;

Que el objeto de la Liga de Badminton de Cundinamarca, es promover, fomentar, apoyar, asesorar, patrocinar y velar por la adecuada práctica del deporte de Badminton y sus modalidades deportivas, dentro del ámbito Departamental e impulsar programas de interés público y social;

Que en asamblea general ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2007 en el domicilio principal de la Liga, se constituyó la Liga de Badminton de Cundinamarca, en la cual se aprobaron los estatutos que regirán el destino de la liga.

De igual en dicha asamblea se eligieron a los miembros del órgano de administración colegiado de la Liga.

Que según lo determinado en el artículo 10 del Decreto-ley 1228 de 1995 establece: "Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las Ligas Deportivas y las asociaciones deportivas Departamentales o del Distrito Capital se requieren para su funcionamiento entre otros requisitos, personería jurídica...

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