DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Decreto número 1162 de 2010, por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual - 13 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 193628327

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Decreto número 1162 de 2010, por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual

Número de Boletín47679

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que es necesario que exista articulación y un mecanismo permanente de comunicación y actuación conjunta entre las entidades estatales relacionadas con la Propiedad Intelectual y que dé lineamientos sobre la constitución y objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual colombiano.

DECRETA

CAPÍTULO. I

Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual

Artículo 1° Sistema Administrativo Nacional de Propiedad intelectual

Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.

Artículo 2° Definición

El Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas relacionados con la propiedad intelectual.

Artículo 3° Coordinación y Orientación Superior

El órgano de coordinación y orientación superior del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual será la Comisión lntersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI.

CAPÍTULO. II

Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual

Artículo 4° Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual

Créase la Comisión Intersectorial de Propiedad Inteletual, CIPI, para la coordinación y orientación superior de las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución.

Artículo 5° Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual

La CIPI estará Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

*El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

*El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

*El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

*El Ministro de...

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