La intención y la acción en la teoría - El derecho preventivo. Explicación de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital - Validez, eficacia y seguridad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 974043562

La intención y la acción en la teoría

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas669-671
71. La intención y la acción en la teoría
La intención (en este tema) es la idea interna del ser humano en relación con
la forma en la que hará una acción (externa a la mente humana ―propiamente:
una acción que causará un efecto jurídico en un ambiente distinto al ambiente,
es decir: al tiempo y al espacio de la existencia, de la idea―). Por eso: la
intenci ón solo ex iste cuando existe la idea relacionada con la form a en la que se
hará una acción. Por eso: solo existe cuando existe la consciencia (propiamente:
cuando existe el consentimiento). Y (en este tema): la acción es la forma
concreta de la acción que existe de una forma (en una dimensión) distinta a
la forma (a la dimensión) de la existencia de la (una) idea (precisándose que:
el acto de creación de una idea es ―precisamente― una acción ―por eso:
la intención es una acción, jurídicamente. Otra cosa es la forma de probarse
diligentemente a la medida del caso).
Y: jurídicamente el deber ser de la acción es existir diligentemente. Por
eso: la acción se debe hacer bajo una consciencia válida (propiamente: bajo
un consentimiento válido) que haga (como consecuencia) ―la existencia
de― un acto jurídico válido (incluido, según el caso: la acción válida se hace
directamente por la persona o indirectamente por medio de sus representantes
jurídicos válidos ―es decir: por quienes jurídicamente la puedan representar
en relación con un acto, varios o todos sus actos jurídicos. De ahí que en ese
caso el o los representantes, a su vez, deben ser diligentes, jurídicamente―,
según el caso). Porque: el consentimiento válido (en el sentido del tiempo
y el espacio en el que existe consciencia para discernir entre lo bueno y
lo malo ―según los conceptos que sobre ello tenga personalmente el ser
humano involu crado― con base en ele mentos de juicio ―con fundame ntos
diligentes ―Es decir: con elementos que jurídicamente permiten que sea,
propiamente: que pueda ser consciente, si ese ser humano, a la vez, es diligente
en el dim ensionamien to de ello, a la medi da del ca so―) pue de ser válido, pero
puede que lo que se decida hacer y/o (según el caso) ―denitivamente― se
haga sea un acto jurídico inválido (es decir: culpable, jurídicamente ―el cual
puede ser negligente o doloso, según el caso―).
Por eso (en denitiva): el derecho preventivo necesita de la existencia de la
intención y, en general, de la acción diligente. Porque: la intención diligente es

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