La interceptación de comunicaciones telefónicas en el sistema procesal penal: valor probatorio para la imposición de la medida de aseguramiento - Núm. 21, Enero 2019 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926327860

La interceptación de comunicaciones telefónicas en el sistema procesal penal: valor probatorio para la imposición de la medida de aseguramiento

AutorDra. Oscar Alberto Cruz Quintero
CargoAbogado; especialista en Derecho Penal y en Criminalística; magister en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda Colombia. Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Páginas249-289
La interceptación de comunicaciones telefónicas
en el sistema procesal penal: valor probatorio para
la imposición de la medida de aseguramiento*
Oscar Alberto Cruz Quintero**
Resumen: El presente artículo trata s obre la afectación del derecho a la liber-
tad personal de los imputados en l a audiencia preliminar de imposición de me-
dida de aseguramiento, en el marco del proceso penal actual con oc asión de
la inadecuada valoración probatoria que el juez de control de garantías r ealiza
sobre el acto complejo de investigación denominado «interceptación de comu-
nicaciones telefónicas», resaltando que ello obedece al ritmo acel erado de los
avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones; ello, en contr aste con
la lentitud y precariedad de la regul ación legal y de los desarrollos jurispruden-
ciales amén de la falta de capacitación de estos funcionarios en es tos temas.
Tras la recolección, selección y análisis de la doctrina nacional e internacional ,
de jurisprudencia y de la normatividad, se c oncluye que en la actualidad se le
da un valor probatorio y un trámite inadecuado a los resultado s obtenidos en
el acto de investigación (mensaje de datos) generando, como consecuencia, la
afectación a los derechos fundamentales del imputado.
Palabras claves: Evidencia digital , inferencia razonable de autoría y participa-
ción, interceptación de comunicaciones telefónicas, libertad per sonal, transli-
teración; valoración probatoria.
Abstract: This article de als with the affectation of the right to personal liber ty
of the accused at the preliminary hearing of the imposition of a measur e of as-
surance, within an ongoing criminal proceeding with inadequate probative a s-
* Artículo de reexión resultado del trabajo de grado para optar a l título de magíster en
Derecho, Universidad Sergio Arboled a, Bogotá (Colombia), dirigido por el profesor
Christ ian Wol hügel Gutiérrez.
** Abogado; especialista en Derecho Penal y en Cri mina lística; magister en Derecho de la
Universidad Sergio Arboled a Colombia. Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior
de Barra nquilla y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia; Correo de con-
tacto: oscarcruzabogado@hotmail.es.
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sessment that the presiding judge performs in the c omplex act of investigation
called «interception of telephone communications», highlighting that this is due
to the rapid pace of technological advances in the area of telecommunications;
this being in contrast to the slowness and prec ariousness of legal regulation
and jurisprudential developments in addition to the lack of training of these offi-
cials in these matters. Af ter the collection, selection and analysis of national
and international doctrine, jurisprudence and regulations , it is concluded that at
present, the courts give the se communications a probative value and an inade-
quate procedure to the results obtained in the act of investigation (data messa-
ge) generating, as a consequence, the impact to the fundamental rights of the
accused.
Keywords: Digital evidence , reasonable inference of authorship and participa-
tion, interception of communications, personal liber ty, transliteration, probative
value.
Introducción
Cuando se alude a la interceptación de comunicaciones telefónicas en el
marco del Código de Procedimiento Penal, de manera ineludible se ja la
atención en los derechos fundamentales que pueden resultar afectados con
dicho acto de investigación como lo son las garantías de la intimidad y la no
autoincriminación, amén de que —entre otros aspectos— debe precisarse si
ello requiere de autorización judicial previa o no. Sin embargo, la realidad
procesal ha traído a los escenarios académicos otras dicultades que la insti-
tución presenta como es la atinente al valor probatorio que le otorgan a ese
tipo de evidencia los jueces penales con función de control de garantías en el
desarrollo de las audiencias de imposición de la medida de aseguramiento del
imputado —también, cabe decir lo mismo en relación con cualquiera otra
audiencia preliminar que restringe derechos fundamentales—, tema del cual
se ocupa el texto sin dejar de lado el estudio sobre la necesidad del control
judicial previo.
En consecuencia, este trabajo parte de la hipótesis de que existe un des-
conocimiento generalizado en torno al valor probatorio que se le otorga al
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acto complejo de investigación, denominado «interceptación de comunica-
ciones telefónicas» en la audiencia preliminar de imposición de medida de
aseguramiento; es más, en virtud de tal situación se observa la afectación
del derecho fundamental a la libertad personal de los procesados, en con-
tradicción con los axiomas más elementales del derecho internacional de los
derechos humanos. En tales condiciones el problema a examinar se puede
concretar en la siguiente pregunta: ¿cuál es el valor probatorio que debe
dársele al acto de investigación de la interceptación de comunicaciones tele-
fónicas, en el marco de la audiencia preliminar de imposición de medida de
aseguramiento por parte del juez de garantías, de tal manera que no se afecte
el derecho fundamental a la libertad personal del imputado y que su manejo
se ajuste a los estándares internacionales en materia de derechos humanos?
El estudio de esta problemática se justica por dos razones: la primera,
porque en el medio no existen trabajos de investigación en esta línea de
reexión, toda vez que la mayoría de ellos se orientan bien al examen del
derecho fundamental a la intimidad y a la autoincriminación o bien precisan
si se requiere orden judicial previa o no dejando de lado otros usos que la
judicatura le da al asunto, sobre todo en materia de restricción de derechos
fundamentales. En segundo lugar, en atención a la premisa de que un esfuer-
zo investigativo como éste debe tener una relevancia social, es decir, debe
existir una población que se benecie de los resultados de la exploración
académica, debe decirse que los usufructuarios de ello son los ciudadanos
quienes —por una u otra razón— se ven sometidos al ejercicio de la potestad
punitiva del Estado en su calidad de imputados por toda clase de delitos, en
especial los de tráco de drogas, contrabando, lavado de activos o, en n, ac-
ciones terroristas, etc. Desde luego, una tarea académica como esta también
impacta a los abogados litigantes que actúan como defensores y se ven impo-
tentes ante el abuso del derecho en el que incurren los scales delegados; y,
por supuesto, también los jueces que a veces son reverenciados muchas veces
por desconocimiento sobre las susodichas materias y otras por el temor al
bullying judicial al que pueden ser expuestos por los medios de comunicación.

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