Decreto número 1371 de 2014, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de activos en las Zonas No Interconectadas (ZNI), de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680526

Decreto número 1371 de 2014, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de activos en las Zonas No Interconectadas (ZNI), de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49220

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el Decreto número 257 de 2004, en su artículo 17 estableció, entre otras actividades, la entrega de los activos de infraestructura energética perteneciente a las Zonas No Interconectadas (ZNI) de propiedad del IPSE, bajo el esquema que resulte más conveniente, antes del 31 de diciembre de 2006.

Que el plazo para adelantar dicha actividad fue modificado mediante los Decretos números 4273 de 17 de diciembre de 2004, 4762 de 30 de diciembre de 2005, 4656 de 27 de diciembre de 2006 y 4840 de 24 de diciembre de 2008.

Que el Gobierno Nacional expidió el documento Conpes 3453 de 11 de diciembre de 2006, señalando que la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Inter-conectadas (ZNI) se ha caracterizado entre otros por: i) Bajas coberturas; ii) Altos costos iii) Deficiente gestión en el servicio y iv) constante asistencia de la Nación con recursos para mantenimiento y reposición de la infraestructura.

Que el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011, dispone que: "El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica".

Que la voluntad del legislador está encaminada al ejercicio por parte del IPSE, del derecho de dominio sobre los activos que ostenta, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 47 de la...

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