Resolución Número 4031 de 2008 , octubre 17, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-. - 22 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951896

Resolución Número 4031 de 2008 , octubre 17, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47150

La Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 27 del Decreto número 2681 de 1993, Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO: Que Interconexión Eléctrica S.

A.

E.

S.

P.

y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF- celebraron el 26 de marzo de 1996, el Contrato de Préstamo número 3955- CO (Tasa Variable) con garantía de la Nación por US$145.000.000;

Que ell8de diciembre de 2007, Interconexión Eléctrica S.

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E.

S.

P.

y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, suscribieron una modificación al contrato mencionado en el considerando anterior, el cual en adelante es referenciado como BIRF 75070-CO (antes BIRF 3955 -CO);

Que mediante Oficios números 005136-1 y 006094-1 radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 6 de junio y 4 de julio de 2008 respectivamente, Interconexión Eléctrica S.

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E.

S.

P.

solicitó a este Ministerio autorización para celebrar una operación de manejo de deuda externa consistente en la conversión del saldo vigente del crédito BIRF 75070-CO (antes denominado BIRF 3955-CO) por valor de US$63.085.000.00, de su moneda de indexación original en dólares a pesos y de una tasa actual (Libor + 0.28%) a una tasa fija en pesos.

El mencionado crédito cuenta con la garantía de la Nación;

Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, estipula que constituyen operaciones de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma.

Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.

Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebración de operaciones para el manejo de...

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