Interés indebido en la celebración de contratos - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261454

Interés indebido en la celebración de contratos

Páginas54-54
54 JFACE T
A
URÍDIC
Procesos de justicia y paz
Requisitosparasustituirlamedidadeaseguramiento
  
18A de la Ley 975 de 2005, se puede aplicar tanto al “... postulado que se haya
desmovilizado estando en libertad ...” como al postulado ‘ ... privado de la
libertad almomento de la desmovilizació n ...”.
Pues bien, para acced  
cada uno de los requisitos que consag ra el citado art ículo 18A.
Le incumbe al postu lado demostrar cumple todas las exigencias, conforme
lo ordena la citada norma.
El artículo 37 del Decreto 30 11 de 20 13, señala cómo se acreditan algunas
de esas exigencias y, haciendo alusión especialmente al requisito de part icipa-
ción y contribución al esclarecimiento de la verdad , se impone su evaluación
“...     
de la Nación o la Sala de Conocimiento, según la etap a procesal en la cual se
encuentre el procedimiento”.
     -
cho a la verdad que acompaña a las víctim as, ha de fundarse en cr iterios de
racionalidad.
El hecho de que el postulado no hubiese relatado pormenor izadamente cada
uno de los hechos en los que admitió tener resp onsabilidad, no puede asumirse
como el incumplimiento de la exigencia prevista en el nume ral 3° del artículo
Tampoco puede servir de fund amento para negar la sustitución, la falta
  -
miento de Justicia y Paz del Tribunal Superior, a pesar de habérsele solicitado
oportuna mente, porque del material aportado por la Fiscalía y de la i ntervención
oral del Fiscal delegado, se colige que el postulado ha cumplido a cabalidad
  
como prueba de la contribución con la verdad , constituye una forma de tarifa
probatoria que le impide al Magistrado valora r la situación del postulado en cada
caso, especialmente cuando se t rata de personas que por circunstancias ajenas
a su control, ni siquiera han podido rendi r versión libre.
El hecho de que en la actualidad cu rsen acciones de extinción del derecho
de dominio sobre bienes que se encuentran e n cabeza del grupo familiar del
postulado o de terceros, no c onstituye causal para denegar la sustitución de la
medida de asegura miento, puesto que aún no se ha demostrado que esos acti-
vos realmente le pertenezcan al p rocesado a quien, por no haberlos entregado,
ofrecido o denunciado, se le sancionará con la exclusión del proceso de justicia
 
Y ese aspecto de las obligaciones de los postulados a l proceso transicional
no es novedoso. Desde que se inició el trámite ante justicia y paz , se sabe acer-
ca de su cumplimiento, sin que sea este el tiempo pa ra poner en tela de juicio
que el procesado hubiese acatado ese deber, por el simple prur ito de negarle la
sustitución de la medida de asegu ramiento.
      
un requisito como el que en este acápite se discute, no cor responde a la simple
constatación documental de la r ealidad que se pretende comprobar, sino que,
necesariamente, le asiste al Mag istrado de Justicia y Paz el deber de valorar
   
entrega de bienes del postulado, tal care nc1a no resultaba indispensable para
acceder a la sustitución depreca da.
El último de los requisitos que consagra el citado a rtículo 18A, consiste en
que el postulado no hubiese cometido delitos dolosos con posteriorida d a la
desmovilización.
Al reglamentar la Ley 975 de 2005, el Decreto 3011 de 2013 (art. 37), dispuso
que Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud
de sustitución de la medida de asegu ramiento el postulado ha sido objeto de
formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posteriorid ad
a la desmovilización, el magistra do con funciones de control de garantías se

Para negar la sustitución de la medida de aseg uramiento por encontrar
           
una condición clara y expresa consistente en que se ent iende trasgredido el
compromiso de no repetición de delitos, cuando al post ulado, al menos, se le
ha formulado imputación por una conduc ta punible dolosa.
Resulta apenas lógico exigir ese m ínimo presupuesto, porque supone la
existencia de una indagación preli minar en curso de la cual deba establecer se
 -
  
de los autores o participes y el asegu ramiento de los medíos de convicción que
permitan ejercer d ebidamente la acción punitiva del Estado; y, sólo a partir de
la convergencia de tales resultados podr á formularse la imputación, porque de
los elementos materiales probatorios, evidencia física e i nformación legalmente
obtenida, podr ía inferirse razonablemente que el implicado es autor o part ícipe
del delito que se investiga.
Interés indebido en la celebración de contratos
Caracterizacióndeldelito
El delito de interés indebido en la celebración de contratos es un t ipo
penal de mera conducta, por lo t anto, no se requiere un perjuicio concreto
al bien jurídico de la admi nistración pública para su consumación; lo que
se sanciona es la prevalencia del interés part icular del servidor público que
interviene sobre el general de la comu nidad en el proceso de contratación,
 
Con esta disposición el legislador protege el bien jurídico de la admin is-
tración pública, preservando los post ulados constitucionales que orientan
la función admi nistrativa (art. 209 C.P.), como son la prevalencia de los
principios generales de la contratación, e specialmente los de igualdad,
moralidad, tra sparencia, imparcialidad y selección objetiva, los cuales
deben ser la guía en toda s las operaciones contractuales.
En este tipo penal la lesión o el perjuicio al interés con stitucional y
legal se concreta cuando el serv idor público encargado de tales f unciones
contractuales decide des acatar esos principios y actúa parcial izado, sin
            
deberes, obligaciones y compromisos adquir idos cuando se vinculó con la
administ ración para ejercer el cargo público que lo facultaba para interve-
nir, de una u otra maner a, en la celebración de contratos.
     
   
    
propósitos o inclinaciones personales; ventaja part icular que puede ser
     

del Estado social como es el interés general. No es entonces c ualquier
interés el que se penaliza , sino la ilegítima inclinación hacia una persona
o entidad, alejándose del bien común. Por ello el legislador lo previó como
«indebido».
Este punible se caracter iza porque se trata de un tipo objetivo que exige
    
por un servidor público, quien se encuentr a facultado legalmente para
realizar la operación cont ractual a nombre de cualquier entidad est atal
       
pública, el cual puede provenir por iniciativa propia o por la deter minación
de otro sujeto.
El tipo subjetivo exige que la acción sea desplegada a título de dolo, esto

que hace. Puede realizar se en cualquiera de las fases previas, concomita n-
tes o posteriores al contrat o estatal, es decir, desde su trámite, celebración,
ejecución o liquidación del contrato.
     
autor a aquel que reúna esa especial calid ad exigida por el legislador, es
decir, lo realiza el servidor público que tra iciona los principios legales, sin
embargo, puede suceder que en la ejecución material del ilícito par ticipe
un sujeto que no reúna tal calida d pero que asume como propio el decurso
delictual, al cual se le tiene como coautor-interv iniente.
También puede intervenir en la conducta una pe rsona que sin ser autor
o coautor, es decir, que no domine la ejecución material del hecho, ejerza
     
criminal y logr e que sea desarrollada, caso este del determi nador.

alguno de los requisitos legales para cualquier a de las fases de la contrata-
ción, es decir, el interés indebido no necesariame nte queda condicionado
a la ilegalidad del contrato, bien puede suceder que no exista t acha alguna
a la contratación desde el punto de vista d e los procedimientos o requi-
sitos señalados en la ley, pero aun así concurra un i ndebido interés en
su realización. (Cfr. Sala de Casació n Penal de la Corte Suprema de Justicia,
providencia del 27 de octubre d e 2014, exp. SP-14623-2014, M.S . Dr. Fernando
Alberto Castro Caballe ro).
En consecuencia, de sola la existencia de una noticia cr iminal por más
elementos que ella contenga, no puede inferir se razonablemente la exis-
  
autores o participes del supuesto delito.
No puede admitir la Sala que desconociendo la realid ad procesal y la
preceptiva legal que exige al menos la existencia de una imputa ción formal,
se considere incumplido el deber de no cometer delitos dolosos y se deniegue
la sustitución de una medida de a seguramiento. (Cfr. Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia, se ntencia del 4 de febrero de 2015, exp. 44851,
M.S. Dr. Gustavo En rique Malo Fernández).

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