El interés superior del menor en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz: Análisis de la sentencia C-080 de 15 de agosto de 2018 - Núm. 21, Enero 2019 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926327861

El interés superior del menor en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz: Análisis de la sentencia C-080 de 15 de agosto de 2018

AutorDra. Laura Castillo Garay
CargoAbogada de la Universidad Sergio Arboleda; magíster de las Universidades Jaime I de Castellón, de Lleida, Rovira i Virgili y de Alicante (España)
Páginas293-343
El interés superior del menor en el marco de
la Jurisdicción Especial para la Paz: Análisis de
la sentencia C-080 de 15 de agosto de 2018*
Laura Castillo Garay**
Resumen: A través de la Sentencia, la Corte Cons titucional hace un análisis pre-
vio y automático del Proyecto de Ley Estatu taria número 08 de 2017 Senado, 016
de 2017 Cámara, «Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción
Especial para la Paz». En esta decisión se declara la inexequibilidad de varios
artículos, entre los cuales se encuentra el 146 en el cual se establecía que las
sanciones a las que se hace referencia en el Título IX del Proyecto de Ley, no
eran aplicables a quienes hubieran cometido cualquier tipo de delito sexual con-
tra niños y adolescentes, porque a tales infractores se les debían aplicar las
sanciones contempladas en la Ley 599 de 200 0 y sin ningún tipo de beneficio. Lo
anterior conllevó, por lo menos en principio, a que el Tribunal hiciese un juicio de
ponderación entre el interés superior del menor —materializado, ent re otras, en
la prevalencia de los derechos de los niños contempl ado en el artículo 44 de la
Constitución Política— y los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la
no repetición fundantes del sistema integral que, en pro de la paz, legitiman el
régimen de una justicia transicional naciente para resultar, de forma paradójica,
vencedores estos últimos.
Palabras claves: Del itos sexuales, JEP, menores, paz, prevalencia de derecho s.
* La autora agr adece, de manera especial, al representante a la Cámara José Jaime Uscáte-
gui por permitirle hacer parte del d iseño y elaboración del Proyecto de Acto Legislativo
144 de 2018 y, además, por el uso de insumo s recaudados para la elaboración del presente
texto.
** Abogada de la Universidad Sergio Arboled a; magíster de las Universidades Ja ime I de
Castellón, de Lleida, Rovira i Virgil i y de Alicante (Espa ña); candidata a doctora en
Derecho, Ciencias Políticas y Criminología por la Universidad de Valencia (España).
Docente e investigadora adscr ita al Gr upo de Investigación en Ciencias Penales y Cri-
minológicas «Emiro Sandoval Huertas» de la Universidad Sergio A rboleda. Cor reo de
contacto: laur a.castil lo@us a.edu.co.
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2019
Abstract: Through the Judgment, the Constitutional Court makes a prior and
automatic analysis of the Draft Statutor y Law number 08 of 2017 Senate, 016 of
2017 Chamber, «Statutory of the Administration of Jus tice in the Special Juris-
diction for Peace». This decision declares the non-eligibilit y of several articles,
among which is 146, which established that the s anctions referred to in Title IX
of the Bill were not applicable to those who had commit ted any type of sexual
offense against children and adolescents, bec ause such offenders had to apply
the sanctions contemplated in Law 599 of 2000 and w ithout any benefit. The
foregoing led, at least in principle, to the Court mak ing a weighting judgment
between the best interests of the minor — materialized, among others, in the
prevalence of the rights of children contemplated in article 44 of the P olitical
Constitution— and the rights to the trut h, justice, reparation and non-repetition
of the integral system that, in favor of peace, legitimize the regime of a nascent
transitional justice to be, paradoxically, winners of the lat ter.
Keywords: Sex crimes, JEP, minors, peace, prevalence of rights.
Apartes de la Sentencia
Referencia: Expediente RPZ-010.
Control automático de constitucional idad del Proyecto de Ley Estatutaria número
08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, «Estatutaria de la Administración de Justicia en la
Jurisdicción Espe cial para la Paz».
Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.
Bogotá D.C., 15 de agosto de dos mil dieciocho (2018).
La Corte encuentra que esta disposición tiene por objeto max imizar dentro del SI-
VRNR el componente de justicia en materia de delitos sexuales contra niñas, niños y
adolescentes, lo cual, en principio, resu lta plausible en cuanto pretende alcanzar impor-
tantes nalidades constituciona les relacionadas con la prevalencia del interés superior de
niñas, niños y adolescentes, y su protección frente a la v iolencia sexual (art. 44 CP).
En efecto, la norma bajo estudio establece una medida que busca proteger a los
menores de edad, en tanto sujetos de especial protección constitucional y titulares de
derechos prevalentes en el ordenamiento jurídico interno, contra un tipo de agresión que
afecta derechos fundamenta les constitucionales de primer orden y, por lo mismo, se en-
cuentra proscr ita junto con otro tipo de violencias (art. 44 CP) [1199].
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Sin duda, la violencia sexual contra niños, n iñas y adolescentes resulta especialmente
gravosa, debido a la multiplicidad y ent idad constitucional de los derechos y bienes jurídi-
cos lesionados. Por cuenta de su com isión, se vulneran o se amenazan numerosos derechos
fundamentales, tales como: (i) el derecho a la vida y a la d ignidad humana [1200], (ii) el
derecho a una vida l ibre de violencias [1201]; (iii) para el caso de las niñas y adolescentes,
el derecho a no ser objeto de discriminación en razón del género [1202], (iv) el derecho a
la integridad persona l [1203], entre otros.
Por tales razone s, frente a la comisión de delitos sex uales, el Estado tiene la obl igación
de actuar con la mayor diligencia en su investigación, juzgamiento y sanción.
El legislador, por su parte, tiene la potestad para congurar los delitos sexuales y
para establecer su punibilidad y agravantes, siempre que dicha libertad de conguración
legislativa no conlleve a la impunidad. En desarrollo de esta liber tad, en el ordenamiento
jurídico pena l existe una circunstancia del ag ravamiento punitivo en el numeral 4º de
artículo 211 del Código Penal, por medio del cual se dispuso que las penas de los delitos
sexuales se au mentarán en una tercera par te, cuando sean cometidos contra menores de
14 años de edad [1204].
No obstante lo anter ior, como se expondrá a continuación, la disposición legal ob-
jeto de control resulta incompatible con el marco constitucional del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial
para la Paz como componente de dicho sistema, adoptado mediante el Acto Legislativo
01 de 2017.
(i) Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repe-
tición, en tanto partes de un sistema que busca una respuesta integ ral a las víctimas, no
pueden entenderse de manera aislada.
De conformidad con el artícu lo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Sis-
tema Integr al de Verdad, Justic ia, Reparación y No Repetición, se funda en t res principios
básicos que le dan sentido y justicación dentro de nuestro ordenamiento constitucional,
a saber: (i) reconocim iento de verdad plena sobre lo ocurrido; (ii) reconocimiento de res-
ponsabilidad por parte de todos los que participaron de manera d irecta o indirecta en el
conicto y se vieron involucrados de alg una manera en graves violaciones a los derechos
humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y (iii) satisfacción
de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
La integralidad del Sistema que mediante dicho Acto Legislativo se adoptó pretende
que las distintas medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las
violaciones a los derechos humanos e inf racciones al DIH, ocurridas a lo largo del con-
icto y, en consecuencia, contr ibuyan al esclarecim iento de la verdad del conicto y a la
construcción de la memoria histórica.

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