MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución ejecutiva número 074 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 197821863

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución ejecutiva número 074 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47685
23
Edición 47.685
Lunes 19 de abril de 2010 DIARIO OFICIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 074 DE 2010
(abril 19)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Gn"Rtgukfgpvg"fg"nc"Tgr¿dnkec"fg"Eqnqodkc."gp" glgtekekq"fg"nc"hcewnvcf"swg"ng"eqpÝgtg"
el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 2749 del 27 de octubre de 2009, el Gobierno de
los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
rtqxkukqpcn"eqp" Ýpgu" fg" gzvtcfkek„p"fgn" ekwfcfcpq" eqnqodkcpq" Yknnkco"Hgtpg{" I„og¦"
Giraldo requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 29 de octubre de 2009
fgetgv„"nc"ecrvwtc"eqp"Ýpgu"fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"Yknnkco"Hgtpg{"I„og¦"Iktcnfq."
kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"935:5995."nc"ewcn"ug"jk¦q"ghgevkxc"gn"3̇"fg"
noviembre de 2009, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota
Verbal número 3155 del 28 de diciembre de 2009, formalizó la solicitud de extradición del
ekwfcfcpq"Yknnkco"Hgtpg{"I„og¦"Iktcnfq.
En la mencionada Nota se informa:
“William Gómez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado
de dinero. Es el sujeto de la Segunda Acusación Sustitutiva número S2-2;/Et0/6:6."fkevcfc"
gn"4;"fg"ugrvkgodtg"fg"422;."gp"nc"Eqtvg" Fkuvtkvcn"fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"rctc"gn" Fkuvtkvq"
Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del
Vvwnq"3:."Ugeekqpgu"3;78"*c+"*3+"*C+"*k+."3;78"*c+"*3+"*D+"*k+."{"30;79"*c+"fgn"E„fkiq"fg"nqu"
Estados Unidos.
*000+
Un auto de detención contra Gómez, rqt"guvg"ectiq"hwg"fkevcfq"gn"38"fg"lwpkq"fg"422;."
con base en la primera acusación sustitutiva, por orden de la corte arriba mencionada.
Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
*000+"
Todas las acciones adelantas por el acusado en este caso fueron realizadas con poste-
tkqtkfcf"cn"39"fg"fkekgodtg"fg"3;;9000Ñ0"
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Interna-
ekqpcngu."ogfkcpvg"QÝekq"FCLK0G0"p¿ogtq"4;:5"fgn"4;"fg"fkekgodtg"fg"422;"eqpegrvw„<"
“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad
con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.
70"Swg"gn"Okpkuvgtkq"fgn" Kpvgtkqt"{"fg"Lwuvkekc." ogfkcpvg"QÝekq"p¿ogtq"5;6"fgn" 35"fg"
enero de 2010, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia
la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos
fg"Cofitkec"gp"pwguvtq" rcu."hqtocnk¦„" nc"uqnkekvwf"fg" gzvtcfkek„p"fgn" ekwfcfcpq"Yknnkco"
Ferney Gómez Giraldo, para que fuera emitido el respectivo concepto.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 24 de marzo de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen
las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano
Yknnkco"Hgtpg{"I„og¦"Iktcnfq0"
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
ÐJcdkfipfqug"xgtkÝecfq"gn"ewornkokgpvq"fg"vqfqu"nqu"tgswkukvqu"ug‚cncfqu"gp"gn"E„fkiq"
de Procedimiento Penal, la Corte eqpegrv¿c"hcxqtcdngogpvg a la extradición del ciudadano
colombiano William Ferney Gómez Giraldo."cuyas notas civiles y condiciones personales
fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, pues, la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio,
vqfc"xg¦"swg"cnn"ug" gokvk„"gp"uw"eqpvtc"nc" Ugiwpfc"Cewucek„p"Uwuvkvwvkxc"p¿ogtq"U4/2;/
Et/6:6."fkevcfc"gn"4;"fg"ugrvkgodtg"fg"422;."gp"nc"ewcn"ug"ng"hqtowncp"ectiqu"rqt"fgnkvqu"
federales de lavado de dinero.
En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados
Wpkfqu"crnkecdngu" c"nqu" fgnkvqu"rqt" nqu"swg" uqnkekv„"nc" gzvtcfkek„p"rtgxfip" eqoq"ucpek„p"
jcuvc"ecfgpc"rgtrgvwc." nc"ewcn" guvƒ"rtqjkdkfc" gp"Eqnqodkc"*ctvewnq" 56"fg" nc"Eqpuvkvw-
ek„p"Rqnvkec+."ng" eqttgurqpfg"cn"Iqdkgtpq"Pcekqpcn." gp"ecuq"fg"swg" eqpegfc"nc"gpvtgic"
requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer
las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y
c"Ýp"fg"swg"I„og¦"Iktcnfq"pq"xc{c"c"ugt"lw¦icfq"rqt"wp"jgejq"cpvgtkqt"cn"swg"oqvkxc"nc"
gzvtcfkek„p"*ctvewnq"6;6"fgn"E„fkiq"fg"Rtqegfkokgpvq"Rgpcn+."pk"uqogvkfq"c"vtcvqu"etwgngu."
inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que a Gómez Giraldo se le reconozca
como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo
que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite.
Vcodkfip"gu"rtgekuq"cfxgtvkt"swg"eqoq"gn"kpuvtwogpvq"fg" nc"gzvtcfkek„p"gpvtg"Guvcfqu"
Wpkfqu"fg"Cofitkec"{"Eqnqodkc"ug"tkig."gp"cwugpekc" fg"wp"kpuvtwogpvq"kpvgtpcekqpcn"swg"
regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas con-
vgpkfcu"gp"nc" Eqpuvkvwek„p"Rqnvkec"*ctvewnq" 57+"{"gp" gn"E„fkiq"fg" Rtqegfkokgpvq"Rgpcn"
*ctvewnqu"6;2"c"736"fg"nc"Ng{";28"fg"4226+."ewcpfq"tgecg"uqdtg"ekwfcfcpqu"eqnqodkcpqu"
por nacimiento –si es pasiva–, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias
que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los
derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial
las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad,
gu"fgekt."gp"cswgnnqu"eqpxgpkqu"kpvgtpcekqpcngu"tcvkÝecfqu"rqt"Eqnqodkc"swg"eqpucitcp"{"
fgucttqnncp"Fgtgejqu"Jwocpqu"*ctvewnq";5"fg"nc"Eqpuvkvwek„p."Fgenctcek„p"Wpkxgtucn"fg"
Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional
fg"Fgtgejqu"Ekxkngu" {"Rqnvkequ+." gp"xktvwf" fgn"fgdgt" fg"rtqvgeek„p"c" guqu"fgtgejqu" swg"
para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciuda-
dano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un
país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a
tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende
a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respeten los derechos y
garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede
a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en
tanto aquel siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas,
garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que
se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.
Rqt"guc"tc¦„p."fg"eqphqtokfcf"eqp"nq"guvcdngekfq"rqt"gn"ctvewnq"3:;/4"fg"nc"Eqpuvkvw-
ción Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como
supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde
hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condiciona-
mientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia
*Eht0"eqpegrvq"fgn"45"fg"hgdtgtq"fg"4227."Tcfkecek„p"p¿ogtq"440597+000Ñ0"
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-
cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a
la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la honora-
ble Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley
para la procedencia de la extradición por el cargo imputado a este ciudadano, el Gobierno
Pcekqpcn"eqpegfgtƒ"nc"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"eqnqodkcpq"Yknnkco"Hgtpg{"I„og¦ Gi-
tcnfq."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc" p¿ogtq"9305:50995."rctc"swg"eqorctg¦ec"
a juicio por el cargo Uno *Eqpekgtvq"rctc"eqogvgt"gn"fgnkvq"fg"ncxcfq"fg"fkpgtq+."referido
en la Segunda Acusación Sustitutiva número S2-09-Cr.-484, dictada el 29 de septiembre
de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las
condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra-
dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada
por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
MUNICIPIO CHIQUINQUIRÁ
OBJETO: Eqpuvtweek„p."Ocpvgpkokgpvq"fg"Rq¦qu"Rtqhwpfqu"{"Uwokpkuvtq"g"
Kpuvcncek„p"fg"Rncpvc"fg"Vtcvcokgpvq"rctc"nqu"Cewgfwevqu"Twtcngu"fg"Uwetg"
Qeekfgpvcn."Uwetg"Qtkgpvcn" {"Jcvq" fg"Uwuc" fgn"owpkekrkq" fg"Ejkswkpswktƒ"
*Dq{ceƒ+0"
APERTURA DE LA LICITACIÓN<"Gn"fc"4:"fg"cdtkn"fgn"4232"c"ncu":<22"c0o0."
gp"nc"Ugetgvctc"fg"Iqdkgtpq"{"Cuwpvqu"Lwtfkequ"*ètgc"fg"Eqpvtcvcek„p+0"
PUBLICACIÓN PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS: Los Pliegos de
Eqpfkekqpgu"FgÝpkvkxqu"guvctƒp"fkurqpkdngu"rctc"nc"eqpuwnvc."fgufg"gn"4:"fg"
cdtkn"fg"4232"gp"nc"rƒikpc"ygd<"yyy0eqpvtcvqu0iqx0eq"gp"gn"rqtvcn"UGEQR0"
VISITA OBLIGATORIA:"4:"fg"cdtkn"fg"42320"Jqtc"34<52"o0"Ukvkq<"Guewgnc"
Pqtocn" Uwrgtkqt" Uqt" Lqughc" fgn" Ecuvknnq" {" Iwgxctc." Ugeekqpcn" Rtkoctkc."
ugevqt"Gn"Tgudcn„p."xgtgfc"Uwetg"Qtkgpvcn"fgn"owpkekrkq"fg"Ejkswkpswktƒ0"
CIERRE DE LA LICITACIÓN:"Gn"fc"ekpeq"*7+"fg"oc{q"fgn"4232."c"ncu"6<22"
r0o0."gp"nc"Ugetgvctc"fg"Iqdkgtpq"{"Cuwpvqu"Lwtfkequ"*ètgc"fg"Eqpvtcvcek„p+0"
PARTICIPANTES<"Vqfcu"ncu"rgtuqpcu"pcvwtcngu"q" lwtfkecu."eqpuqtekqu"q"
wpkqpgu"vgorqtcngu" swg" eworncp"eqp" vqfqu" nqu"tgswkukvqu" {" fqewogpvqu"
uqnkekvcfqu"gp"nqu"rnkgiqu"fg"eqpfkekqpgu0"
PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO<"Fquekgpvqu"ekpewgpvc"{"wp"oknnqpgu"
fquekgpvqu"ugku"okn"fquekgpvqu"ekpewgpvc"rguqu"o1evg0"*&47304280472+0"
FACTORES DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN PARA LA ADJUDI-
CACIÓN<"Ncu" rtqrwguvcu"ugtƒp" gxcnwcfcu"{" rqpfgtcfcu"eqphqtog" c"nqu"
etkvgtkqu"guvcdngekfqu"gp"gn"rnkgiq"fg"eqpfkekqpgu0"
FECHA DE ADJUDICACIÓN<"Gn"fc"43"fg"oc{q"fgn"42320"Jqtc"32<22"c0o0"
Fktgeek„p"fg"Eqpvtcvcek„pÎCnecnfc"Owpkekrcn0"
Fg" kiwcn" ocpgtc." gn" owpkekrkq" fg" Ejkswkpswktƒ" kphqtoc" {" eqpxqec" c" ncu"
Xggfwtcu"Ekwfcfcpcu"swg"ug"gpewgpvtgp"eqphqtocfcu"gp"xktvwf"fg"nq"fku-
rwguvq"gp"nc"Ng{":72"fg"4225."rctc"tgcnk¦ct"gn"eqpvtqn"uqekcn"fg"swg"vtcvc"gn"
ctvewnq"88"fg"nc"Ng{":2"fg"3;;5"{"gn"ctvewnq";̇"fgn"Fgetgvq"4392"fg"4224"
cn"rtgugpvg"rtqeguq"fg"eqpvtcvcek„p0"
Oc{qt" Kphqtocek„p<" Egpvtq"Cfokpkuvtcvkxq" Owpkekrcn." ECO." Ejkswkpswktƒ"
*Dq{ceƒ+."Vgnfihqpq<"2;:9486756="g/ockn<"eqpvtcvcejkswkpswktcBiockn0eqo0"
Aviso único.
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 004 DEL 2010
(C.F-PS 2010000046-7)

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