MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución ejecutiva número 139 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 206120555

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución ejecutiva número 139 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47723
INCLUYE DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.189
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.723 Edición de 28 páginas ฀ Bogotá D. C., viernes, 28 de mayo de 2010 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 139 DE 2010
(mayo 28)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
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el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 2136 del 8 de septiembre de 2009, el Gobierno de
los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
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requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 8 de septiembre de 2009
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septiembre de 2009, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota
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En la mencionada Nota se informa:
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mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de una sustancia
controlada (cocaína) con la intención de importarla a los Estados Unidos desde un lugar
fuera de los Estados Unidos, y para (b) producir y distribuir una sustancia controlada
(cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los
Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 959 (a) del Código
de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del
Código de los Estados Unidos.
(…)
Un auto de detención contra Castro Meza por estos cargos fue dictado el 22 de julio
de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece
válido y ejecutable.
(…)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con
posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el
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con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.
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Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetan-
do la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales,
la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes
condicionamientos al país requirente:
5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a
desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la san-
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excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de
la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).
5.2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado
por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la
solicitud de extradición.
5.3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno
Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Re-
pública realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos13.
(…)
Reunidas las exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es
favorable a la extradición del señor Héctor Javier Castro Meza, y se prevendrá al Ejecu-
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
13 “ ... es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y
Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia,
requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y
en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre
ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga
las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los
derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las conteni-
das en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos
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(artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana
de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de
protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano
colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero,
no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por tanto, el
deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que
en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A
lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía juris-
diccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las
prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que
se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”.
(Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625).

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