MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 000827 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 791 de 2010. - 12 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78656468

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 000827 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 791 de 2010.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47649
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.649 Edición de 28 páginas ฀฀฀Bogotá, D. C., viernes 12 de marzo de 2010 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 000827 DE 2010
(marzo 12)
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto 671 de 2010
DECRETA:
Artículo 1°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 20 del
Decreto 671 de 2010, desígnense como delegados;
DEPARTAMENTO DELEGADO PRESIDENCIAL
BOLÍVAR MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA
Asesora Presidencia de la República
CHOCÓ DAVID EDUARDO VILLALBA ESCOBAR
Gerente General Instituto Nacional de Concesiones
VAUPÉS GIAN CARLO GEROMETTA
Asesor Presidencia de la República
VICHADA FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE
Director Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 12 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
DECRETO NÚMERO 000828 DE 2010
(marzo 12)
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-
cionales y legales, en especial la consagrada en los numerales 2 y 4 del artículo 189 de la
Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 14 de marzo del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral
para congresistas.
Que para garantizar el transcurso normal de los comicios electorales, se hace necesario
adoptar las medidas que sean pertinentes, para evitar conductas que, como el trasteo de
votos, pueda atentar contra la transparencia en la jornada electoral.
Que dichas medidas deberán incluir por lo tanto, controles migratorios en los puestos
terrestres fronterizos.
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase el cierre de los pasos terrestres autorizados de frontera, durante
el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. y las 4:00 p. m., del 14 de marzo de 2010.
Parágrafo. Se exceptúan de la citada restricción, los tránsitos que deban realizarse por
razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá D. C., a 12 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
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El Ministro de Relaciones Exteriores,
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El Director Departamento Administrativo de Seguridad,
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DECRETO NÚMERO 000829 DE 2010
(marzo 12)
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 20 del Decreto 671 de 2010,
DECRETA:
Artículo 1°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo nombrar
a los siguientes delegados, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 20 del
Decreto 671 del 3 de marzo de 2010, desígnense como delegados;
DEPARTAMENTO DELEGADO PRESIDENCIAL
META MAURICIO RAMÍREZ
Subdirector de Planeación
GUAJIRA EVERTH BUSTAMANTE GARCÍA
Director de Coldeportes
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 12 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
DECRETO NÚMERO 830 DE 2010
(marzo 12)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"pqodtcokgpvq"fg"wpqu"fgngicfqu"rctc"ictcpvk¦ct"
gn"pqtocn"fgucttqnnq"fg"ncu"gngeekqpgu"fgn"36"fg"oct¦q0
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales; especialmente las conferidas por el artículo 20 del Decreto 671 de 2010,
DECRETA:
Artículo 1°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo nombrar
a los siguientes delegados, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 20 del
Decreto 671 del 3 de marzo de 2010, desígnase como delegados:
DEPARTAMENTO DELEGADO PRESIDENCIAL
BOYACA ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Directora Departamento administrativo de la Función Pública
CASANARE AMPARO LUCÍA VEGA
Secretaria General Dirección Nacional de Estupefacientes
SAN ANDRES PROVIDEN-
CIA Y SANTA CATALINA
CLARA EUGENIA GARRIDO
Subdirectora Dirección Nacional de Estupefacientes

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